Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10207

Orden de 23 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A. (SEAT, S. A.)», por Orden de 27 de octubre de 1975, en el sentido de sustituir una mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8716 a 8716 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10207

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT, S. A.), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 27 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre), para la importación de primeras materias y piezas y la exportación de automóviles de turismo modelo 133, solicita su modificación en el sentido de sustituir una mercancía de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT, S. A.), con domicilio en avenida del Generalísimo, 146 (Madrid), por Orden ministerial de 27 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de noviembre), en el sentido de sustituir entre las materias primas a importar, autorizadas por la citada Orden ministerial de 27 de octubre de 1975, la chapa laminada en caliente de la partida arancelaria 73.13. D,1. a.b.c. por los desbastes en rollo para chapa («coils»), de hierro o acero, de la P. A. 73.08.A.B.C., debiendo permanecer inalterables los efectos contables establecidos por dicha Orden.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados ele la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de octubre de 1975, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid