Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 198/1974, ante la excelentísima Audiencia Provincial de Bilbao, entre doña Angeles Rubio Elorza, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 2 de abril de 1970, sobre sanción, se ha dictado con fecha 13 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número ciento noventa y ocho de mil novecientos setenta y siete, interpuesto por el Procurador don Rafael Pineda Arana, en nombre y representación de doña Angeles Rubio Elorza, contra la resolución del Subdirector general del Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado de fecha veintiuno de enero de mil novecientos setenta, que impuso a la actora la multa de diez mil pesetas por infracción de la disciplina del mercado, y contra la del Ministerio de Comercio de dos de abril de mil novecientos setenta, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra aquélla, cuyos actos, por no ser ajustados a derecho, anulamos y dejamos sin efecto, declarando contrariamente extinguida la responsabilidad administrativa por prescripción y, consecuentemente, el derecho de la actora a la devolución de las diez mil pesetas ingresadas como importe de dicha multa, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.»
En su virtud, este' Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que, comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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