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Documento BOE-A-1979-10214

Orden de 16 de marzo de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Las Palmas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Antonio Rivero Suárez.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8717 a 8718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-10214

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Las Palmas, con fecha 18 de mayo de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 134/76, interpuesto por don Antonio Rivero Suárez contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón, en representación de don Antonio Rivero Suárez, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en alzada de la dictada en cuatro de junio del mismo año por la Delegación de Trabajo de Las Palmas, sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es contraria al ordenamiento jurídico, y por consiguiente la anulamos, al ser nula el acta da infracción de la Inspección de Trabajo de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis, de que trae causa, por errónea determinación del período en descubierto al no deber extenderse éste a las fechas posteriores al veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cinco, reconociendo en consecuencia el derecho que asiste a la actora que le sea devuelta la diferencia que existiere entre la cantidad depositada por tal concepto y la que resultare de la nueva liquidación que la Administración practique. Y que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por dicha representación contra la resolución de la citada Dirección General de veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que confirmó en alzada la sanción impuesta por la Delegación de Trabajo de Las Palmas en cuatro de junio de igual año, por ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado. Todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Redondo Araoz, Enciso Brados y Pérez Conde (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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