Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 4 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 401.559, interpuesto por don Rafael Vargas Coca y don Diego Barrera Ledesma contra este Departamento, sobre rebaja de precio de una finca
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la desestimación total del presente recurso contencioso interpuesto por don Rafael Vargas Coca y don Diego Barrera Ledesma contra las resoluciones, del Ministerio de la Gobernación de seis de mayo y veinte de septiembre de mil novecientos setenta y uno por las que, respectivamente, se denegó por la primera la petición de los recurrentes sobre rebaja del precio de la venta de la finca número dos de la plaza de Lagunilla, adjudicada en pública subasta a los recurrentes, o, en su caso, nulidad de tal subasta, y por la segunda se confirmó en reposición la anterior, absolviendo a la Administración de todas las pretensiones ejercitadas en este recurso, y sin hacer especial declaración sobre las costas del mismo. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Fernando Vidal, Angel Martín y José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a efecto de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.
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