Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo Navarro Fuentes, Oficial de Administración de Justicia, con destino en el Tribunal Supremo, que comparece por sí mismo, contra la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado sobre revocación de resolución de 4 de febrero de 1970, Decreto 131/1976, de 9 de enero, en el que se introdujeron determinadas modificaciones en el complemento de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con fecha 31 de enero de 1979, la Sala Quinta del Tribunal Supremo dictó sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo Navarro Fuentes contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, sin declaración especial de costas procesales.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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