limo. Sr.: Vista la propuesta formulada para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Mohamed Khaamkhami.
Del Centro Penitenciario Asistencial de Badajoz: Francisco Corchado Caballero.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Juan Arraiz Prieto y Damián Ballesteros Portillo.
Del Centro Penitenciario Asistencial de Huesca: José Quesada Marcos.
Del Centro Penitenciario de Detención de La Coruña: Francisco Carmelo González Díaz.
Del Instituto Penitenciario para jóvenes de Liria: José Guerrero Rastrero, José Antonio Juárez López y Alberto Riveiro Durán.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Manuel Martínez Cotelo.
Del Centro Penitenciario Femenino de Madrid: Marta Luisa Lamarca García y Marie France Valentín.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Francisco Fernando González Montesinos y José Manuel Marichal Lacalle.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Vigo: José Manuel Fernández Alvarez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de marzo de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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