Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Diego García López, quien potula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del señor Ministro del Ejército de fecha 18 de octubre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos. Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Diego García López contra la resolución del señor Ministro del Ejército de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, cuyo acto administrativo expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustado a derecho y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efecto económicos desde el 1 de enero de 1972: sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la. Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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