Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección. Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Eugenio Gil. Atienza, quien postula por sí mismo, y de otra, como demadada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 7 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Eugenio Gil Atienza contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha siete de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la Secretaría del Ejército de fecha veintiocho de abril de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de de destino por responsabilidad en la función, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el señor Gil Atienza tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres-, sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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