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Documento BOE-A-1979-10329

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963 de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8842 a 8842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10329

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura, por las que se califican a las Empresas que al final se relacionan como Agrupaciones de Productores Agrarios con derecho a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de lté Ley 152/1963 de 2 de diciembre, y artículo 8.« del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

b) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

c) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales v productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo que se fabriquen en España. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarlas dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 11.862», Frutalpi», de Alpicat (Lérida), para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola en la citada localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de diciembre de 1978.

Empresa «Sociedad Cooperativa del Campo y Caja Rural de Montoliú», de Lérida (Lérida), para la ampliación de su central hortofrutícola en la citada localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de diciembre de 1978.

Empresa «Sociedad Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de Carrasumada», de Torres de Segre (Lérida), para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola en la citada localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de diciembre de 1978.

«Empresa «Sociedad Cooperativa Agrícola de Productores de Patata Copaval», de Valladolid, para la construcción de un centro de manipulación de tubérculos en Tabanera La Luenga (Segovia). Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de diciembre de 1978.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 13 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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