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Documento BOE-A-1979-10342

Orden de 8 de marzo de 1979 por la que se hace pública la convocatoria especial de ayudas para reeducación de inválidos durante el curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8851 a 8852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-10342

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Con el fin de prestar ayuda a los jóvenes minusválidos para que reciban el tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitación oportuna, además de las enseñanzas complementarias, y de acuerdo con el artículo 52 del Régimen General de Ayudas al Estudio de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) que autoriza la publicación de convocatorias especiales.

Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1. Ayudas que se convocan.

Se hace pública la convocatoria especial de ayudas para reeducación de inválidos, durante el curso académico 1979-80, en concepto de renovación y de nueva adjudicación, para jóvenes minusválidos físicos que deseen recibir, en su caso, en régimen de internado o media pensión, además del tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitación oportuna, las enseñanzas de Educación General Básica y las teóricas-prácticas de Formación Profesional en Centros adecuados que tengan reconocidas tales enseñanzas y establecidas las mismas.

Artículo 2. Dotaciones de las ayudas.

Las dotaciones de las ayudas que se convocan tendrán una cuantía d® 32:000 pesetas anuales.

Artículo 3. Condiciones que han de reunir los solicitantes:

1. Ser español.

2. Estar comprendido entre los seis y veintiún años de edad.

3. Estar afectado de minusvalidez del aparato locomotor o poseer una alteración funcional del mismo, congénita o adquirida, que perturbe su normal formación pedagógica o profesional.

4. Tener un coeficiente intelectual normal.

Artículo 4. Relación de Centros.

Los Centros para los que puede pedirse ayuda son los siguientes:

Madrid: Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos (callejón Arnado, sin número, finca «Vista Alegre»), Masculino.

Sevilla: Nuestro Padre Jesús del Gran Poder (avenida de Eduardo Dato, 42). Femenino.

Alcalá de Guadaira (Sevilla): Ciudad de San Juan de Dios (apartado 36). Masculino y Femenino.

Churra (Murcia): Nuestra Señora de la Fuensanta (cuesta Pinero, sin número). Masculino y Femenino.

Albacete: Centro de Asistencia y Educación Especial de A.N.I.C. (calle Poesía, 1, 3 y 5, polígono Montbau). Masculino y. Femenino.

Jaén: Nuestra Señora de la Esperanza (calle Recogidas, 11). Masculino y Femenino.

Chantada (Lugo): Centro de Asistencia y Educación Especial de A.N.I.C.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

La petición de ayuda deberá formularse en el impreso oficial que podrán recoger los interesados en los Centros para los que piden ayuda, presentándolo en los Centros reseñados, en el apartado cuarto de la presente Orden ministerial, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Aquellos aspirantes que soliciten la ayuda en concepto de nueva adjudicación deberám acompañar al impreso oficial de solicitud los siguientes documentos:

1. Partida de nacimiento.

2. Certificado médico oficial acreditativo de la invalidez y de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni mental.

3. Dos fotografías tamaño postal de cuerpo entero, una de frente y otra de perfil.

4. Documento que acredite el nivel pedagógico alcanzado en la fecha de solicitud (fotocopia del Libro Escolar o, en su caso, del expediente académico correspondiente).

Dentro de los quince días de la terminación del plazo de presentación de solictudes, los Centros las remitirán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-85, Madrid-28).

Artículo 6. Comisión seleccionadora.

Las peticiones serán estudiadas y seleccionadas provisionalmente por un Jurado Nacional de Selección compuesto de la forma siguiente:

Presidente: El Presidente del Instituto Naciona de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales:

Dos representantes del Instituto Nacional de Educación Especial.

Un Inspector Técnico de Educación, experto en Educación Especial.

Un representante de la Ciudad de San Juan de Dios.

Un representante de A.N.I.C, y otro del Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos, más aquellos otros representantes que se consideren necesarios.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 7. Tramitación posterior.

Primero. El Jurado seleccionará provisionalmente a los aspirantes y, posteriormente, se procederá a su reconocimiento médico, y a cuyos efectos serán convocados personalmente en la forma, lugar y fecha que se determine. La selección del candidato tendrá carácter definitivo una vez superado el reconocimiento médico.

Segundo. Los becarios pasarán a las clínicas del Centro para su rehabilitación funcional, y al terminar ésta, o silmultáneamente, asistirán, en su caso, a las clases y talleres correspondientes a las enseñanzas que habrán de recibir.

Artículo 8. Disposiciones finales.

Primera. Las normas de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), por la que se regula el Régimen General de Ayudas al Estudio, tendrá carácter supletorio de las contenidas en esta Orden ministerial.

Segunda. El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante queda facultado para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente disposición, así como para dictar las complementarias que fuesen necesarias para el desarrollo de la misma.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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