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Documento BOE-A-1979-10357

Resolución de la Delegación Provincial de Madrid por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica que se cita (50 EL-1.476. Obras del plan de electrificación rural).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8856 a 8856 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10357

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de Madrid a petición de' «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio en Madrid, Capitán Haya, número 53, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 1713/1972, de 30 de junio, y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Madrid, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de la línea eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

La instalación se establecerá en Pezuela de las Torres (Madrid) y la finalidad de la misma será la de conseguir una mejora de la distribución de media tensión en la localidad.

Características principales: Línea eléctrica aérea de media tensión, a 15 KV., proyectada para alimentar un C. T., intemperie, de 160 KVA., para conseguir una mejora de la distribución en Pezuela de las Torres (Madrid), se alimentará de otra línea propiedad de la Empresa que actualmente alimenta al único transformador existente en la citada localidad. Está formada por ocho vanos y cuatro alineaciones de 213, 179, 233 y 377 metros con una longitud total de 1.002 metros.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se Señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de de 20 de octubre.

Madrid, 16 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial.‒2.586-C.

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