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Documento BOE-A-1979-10376

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Palmes, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón y la exportación de ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8861 a 8862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10376

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por le Empresa «Palmes, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón, blanqueados o teñidos, y estampados, y la exportación de ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Palmes, S. A.», con domicilio en Roger de Flor. 91, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón, blanqueados o teñidos (P. A. 55.09.A.1.b), y tejidos de algodón estampados (P. A. 55.02.A.2.b), y la exportación de ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia (partida arancelaria 61.02.C).

El beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos del mencionado tejido contenidos en las prendas exportadas se datarán en la cuenta de admisión temporal 103 kilogramos con 630 gramos de tejido de las mismas características, calidad, gramaje y composición.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos el 3,5 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les correspondan por la partida arancelaria 63.02, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada tipo de prenda exportada, las características, calidad, gramaje, composición y porcentaje en peso del tejido realmente contenido, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

La Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

Tanto en la declaración o licencia de importación como en las licencias de exportación, deberá indicarse en la correspondiente casilla que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régime fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación será hasta dos años, si bien la Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá fijar el plazo máximo para la reexportación de cada importación realizada.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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