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Documento BOE-A-1979-10384

Orden de 12 de febrero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo seguido entre el Abogado del Estado y la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8863 a 8864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-10384

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 34.062, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en segunda instancia, entre la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, como apelante, y la Sociedad mercantil «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», como apelada, contra sentencia de 3 de diciembre de 1977, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha recaido sentencia en 16 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que con estimación del presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, como representante de la Administración, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional de tres de diciembre de mil novecientos setenta y siete, sobre instalación de tendidos eléctricos, y habiendo sido parte apelada la Sociedad «Hidroeléctrica Ibérica de Iberduero, S. A.», representada por el Procurador señor Ramiro Reynolds de Miguel, debemos revocar y revocamos dicha sentencia por no encontrarse ajustada a derecho y declarar firme la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes de catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, en la que se contiene la retirada o sustitución de las líneas eléctricas aéreas que perjudican el carácter del conjunto histórico-artístico de que se trata, lo cual ha de realizarse por cuenta de la Empresa, respecto a las de instalación posterior a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y siete o comenzada en dicha fecha, y, en cuanto a las demás, la Administración decidirá sobre la conveniencia de abrir o no el oportuno expediente. Sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la "Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Álvarez.

limo. Sr. Subsecretario de Cultura.

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