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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 9 de diciembre de 1978 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 20.409, interpuesto por «Noroeste Ganadero, Sociedad Anónima» (NORGASA), contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de mayo de 1977, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Noroeste Ganadero, S. A." (NORGASA), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de doce de mayo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó la reclamación económico-administrativa entablada por aquélla contra la asignación de cuota complementaria por importe de ciento un mil setecientas cuarenta y una pesetas, fijada a la misma en virtud de acuerdo de la Dirección General de Impuestos de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, acto administrativo que anulamos por no estar ajustado a derecho, y declaramos la extinción por prescripción del derecho de la Administración a determinar dicha cuota tributaria mediante la oportuna liquidación, procediendo la devolución a la actora de las cantidades que, en su caso, haya hecho efectivas; todo sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
limo. Sr. Director general de Tributos.
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