Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de marzo de 1979, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y de conformidad con la Ley de Puertos Deportivos de 26 de abril de 1969, se ha autorizado a «Puerto Deportivo Aguadulce» la construcción y explotación de un puerto deportivo cuya situación y características son las siguientes:
Provincia: Almería.
Término municipal: Roquetas de Mar.
Situación: En Aguadulce.
Clasificación: Puerto Deportivo de Escala.
Canon: 10 pesetas por metro cuadrado y año por los terrenos de dominio público ocupados por la zona de servicio del puerto, con exclusión de la superficie ocupada por las obras de defensa y abrigo no utilizable y los accesos, que son de uso público y gratuito.
Instalaciones: Las que fija la Ley para un Puerto Deportivo de Escala.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de marzo de 1979.–El Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid