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Documento BOE-A-1979-10447

Real Decreto 780/1979, de 16 de marzo, por el que se modifican las subpartidas arancelarias 91.02 (otros relojes...); 91.04 (los demás relojes...), y 91.08 (otros mecanismos de relojería terminados).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1979, páginas 8994 a 8995 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/780

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo segundo.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 19/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Relojería

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