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Documento BOE-A-1979-10452

Real Decreto 785/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y evaporador desde 500.000 frigorías/hora hasta 4.500.000 frigorías/hora (P. A. 84.15-C-2).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1979, páginas 8997 a 8998 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/785

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.

Dado el actual estado de desenrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de unidades de recuperación de calor con motocompresor, condensador y evaporador desde cuatrocientas mil frigorías/hora hasta tres millones quinientas mil frigorías/hora.

La fabricación de estas unidades de recuperación de calor presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

Para la fabricación de las citadas unidades de recuperación de calor es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares, de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del ochenta por ciento como mínimo.

El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo cuarto, dispone que, para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo, es necesario que se apruebe por Decreto una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste, y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria Resolución-tipo para la fabricación de unidades de recuperación de calor con motocompresor, condensador y evaporador desde cuatrocientas mil frigorías/hora hasta tres millones quinientas mil frigorías/hora.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta prevista en el Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de unidades de recuperación de calor con motocompresor. condensador y evaporador desde cuatrocientas mil frigorías/hora hasta tres millones quinientas mil frigorías/hora, con un grado mínimo de nacionalización del ochenta por ciento.

Articulo segundo.

Las partes, piezas y elementos auxiliares, cuya importación se considera necesaria, son los siguientes: Compresor; válvula de regulación de presión de aceite, válvulas solenoide circuito aceite y válvula regulación carga aceite; tubo aleteado de cobre para los haces tubulares del condensador; otros elementos no especificados. La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional gozará, de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les correspondan.

Artículo tercero.

En cada autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Real Decreto.

Artículo cuarto.

En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación-nacional bajo el régimen de fabricación mixta de las unidades de recuperación de calor objeto del presente Real Decreto no excederá en su totalidad del veinte por ciento.

Artículo quinto.

Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respecto al valor total.

A efectos de su cálculo se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras puya importación sea necesaria.

Artículo sexto.

A los efectos de cálculo de porcentajes, se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea, y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional y que, a su importación, hayan quedado nacionalizados, siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.

Artículo séptimo.

Las autorizaciones particulares que se otorguen con, base en esta Resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización-particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Articulo octavo.

A partir del momento en que entre en vigor la primera Autorización-particular para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de las unidades de recuperación de calor a que se refiere esta Resolución-tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichas unidades de recuperación de calor a través de Programas de acción concertada, Polos de promoción y desarrollo. Sectores industriales o agrarios de interés preferente, Zonas geográficas de preferente Idealización industrial, y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Artículo noveno.

Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar Autorizaciones particulares, con base en esta Resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio, resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente Resolución-tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo décimo.

La presente Resolución-tipo tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 19/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1979
  • Vigencia hasta el 19 de abril de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • Resolución Tipo, por Real Decreto 1067/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-12984).
    • la vigencia de la Resolución tipo, por Real Decreto 2544/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-25857).
  • SE MODIFICA la Resolución tipo aprobada, por Real Decreto 2453/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24956).
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

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