Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de diciembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de apelación número 34.223, en que es parte apelante la Compañía Mercantil «Abatavia, S. A.», y parte apelada la Administración General representada y defendida por el Abogado del Estado interpuesto contra sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 23 de febrero de 1978;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Francisco Miguel Esquivias Fernández, en nomre y representación de la Sociedad "Abatavia, Sociedad Anónima", debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el pleito número doscientos cuarenta y cuatro de mil novecientos setenta y siete; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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