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Documento BOE-A-1979-10482

Real Decreto 790/1979, de 16 de marzo, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Compañía Roca Radiadores, S. A.», por Decreto 2923/1978, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1979, páginas 9023 a 9023 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10482

TEXTO ORIGINAL

La firma «Compañía Roca Radiadores, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Real Decreto dos mil novecientos veintitrés/mil novecientos setenta y ocho de diez de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de diciembre) para la importación de cartuchos cerámicos para grifería sanitaria, y la exportación de grifería sanitaria de latón cromado, solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima», por Real Decreto dos mil novecientos veintitrés/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de diciembre), en el sentido de incluir las siguientes nuevas mercancías de importación:

Uno. Lingote de latón, composición sesenta/sesenta y tres por ciento Cu y resto Zn, calidad homologada (P. A. 74.01.D).

Dos. Alambre o barras de cobre aleado, composición sesenta por ciento Cu y cuarenta por ciento Zn, de diámetro entre cuatro y cincuenta v ocho milímetros, generalmente en trozos de longitud uniforme de tres coma cinco metros (P. A. 74 03.A.2).

Se autoriza la equivalencia entre las mercancías uno y dos, dejando constancia de que el beneficio fiscal se determinará en función de la mercancía realmente utilizada.

A efectos contables respecto de la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada cien kilogramos netos (se entiende por peso neto el de la grifería con su primer embalaje, es decir, una caja de cartón por cada grifo) de grifería sanitaria (autorizada por Real Decreto dos mil novecientos veintitrés/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de diciembre) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, ciento treinta y uno coma ochenta y nueve kilogramos de la mercancía uno, o, alternativamente, ciento treinta y uno coma ochenta y nueve kilogramos de la mercancía dos.

Se admitirán —tanto para la mercancía uno como para la mercancía dos— un cuarenta y uno coma nueve por ciento de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la P. A. 74.01.E.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración v de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el diecinueve de julio de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Real Decreto dos mil novecientos veintitrés/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de diciembre) que ahora se amplía.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ

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