Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1979-10487

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se establecen criterios de interpretación para la constitución de las Corporaciones Locales de Madrid y Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1979, páginas 9024 a 9024 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-10487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Dictada ya Resolución por esta Dirección General en relación con criterios de interpretación para la uniformidad en la constitución de las Corporaciones Locales, y a la vista de las Leyes especiales de Madrid y Barcelona y el alcance derogatorio que respecto a éstas tiene la Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales, en relación con las Comisiones Municipales de Gobierno y Ejecutiva, respectivamente, Delegados de Servicios y otros extremos, me es grato comunicarles el criterio sustentado por la Dirección General de Administración Local sobre los puntos de dudosa interpretación:

1. La Comisión Municipal de Gobierno y la Comisión Municipal Ejecutiva, reguladas en las Leyes especiales de los Municipios de Madrid y Barcelona, respectivamente, están derogadas en cuanto a su composición por la Ley de Elecciones Locales.

Consecuentemente, su constitución y composición se harán conforme a lo dispuesto en esta Ley de Elecciones Locales, adquiriendo sus componentes las calidades de Teniente de Alcalde, quienes ejercerán las funciones que el Alcalde les delegue en relación a Distritos o Servicios determinados, y en estricta proporción al número de Concejales obtenido por cada lista.

2. Habiendo dado la Ley de Elecciones Locales no sólo una nueva configuración a la Comisión Municipal Permanente y un nuevo sistema de elección de sus miembros, sino incluso una distinta dimensión a la misma, hasta tal punto que han desaparecido, en virtud de aquélla, las Comisiones Municipales de Gobierno y Ejecutiva de Madrid y Barcelona, respectivamente, transformadas en la Comisión Municipal Permanente, constituida como en los demás Municipios únicamente por Concejales, entiende esta Dirección General que la repetida Ley de Elecciones Locales ha derogado la figura de los Delegados de Servicios de dichas ciudades, sin perjuicio de lo dispuesto «en la legislación general que sea aplicable.

Lo que comunico a VV. EE. a los efectos que procedan.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 18 de abril de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona.

Excmos. Sres. Gobernadores civiles de Madrid y Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/1979
  • Fecha de publicación: 19/04/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Barcelona
  • Elecciones locales
  • Madrid

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid