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Documento BOE-A-1979-10491

Real Decreto 792/1979, de 9 de marzo, sobre clasificación de caminos en zonas regables realizados por el IRYDA.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9055 a 9056 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/792

TEXTO ORIGINAL

La Ley de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, sobre colonización y distribución de la propiedad de las zonas regables, señalaba que las obras necesarias para su transformación debían clasificarse como de interés general o de interés común según se refieran a todo el ámbito de las zonas o sólo a los diferentes sectores hidráulicos en que éstas se hubieran dividido.

Al aprobarse los planes generales de colonización correspondientes, en aplicación de dicha Ley, se clasificaron en ocasiones los caminos rurales siguiendo el criterio de considerarlos como obras de interés general cuando se trataba de caminos locales o de enlace entre los pueblos, que se proyectaban y ejecutaban sobre varios sectores hidráulicos, y como obras de interés común en los casos de caminos secundarios, de servicio de las explotaciones agrarias, por el mero hecho de que se proyectaran dentro de cada uno de los sectores, dándose en definitiva a los caminos el mismo tratamiento seguido para la clasificación de las acequias, que si bien era válido para éstas no lo era por lo que se refiere a los primeros, en efecto, la utilización de las acequias dentro de cada sector es exclusiva para las tierras a las que beneficia, pero el uso de la gran mayoría de los caminos rurales de servicio es público y generalizado, no privativo de cada uno de los sectores hidráulicos, como así lo demuestra su utilización en la práctica. A mayor abundamiento no ha de olvidarse que los caminos rurales construidos por el Instituto constituyen en su conjunto una red que en definitiva no ha hecho sino acondicionar, completar o sustituir la red viaria general de servicio ya existente en la zona antes de ser ésta transformada.

De acuerdo con lo expuesto procede revisar las citadas clasificaciones de este tipo de caminos rurales, estableciendo las acordes con su uso efectivo y los beneficios generales que en consecuencia representan para la zona.

Por otra parte, al clasificarlos como de interés general, no se hace sino conceder igualdad de tratamiento a estos caminos, incluidos en los antiguos planes citados, con los restantes caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias construidos por el IRYDA y los Organismos integrados en él (Instituto Nacional de Colonización y Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural), que sí han sido correctamente clasificados como de tal interés general, de acuerdo en todo caso con la legislación correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Los caminos rurales en las zonas en que se hubiera declarado de interés nacional la actuación del Instituto Nacional de Colonización o del IRYDA tendrán la consideración de obras de interés general, de acuerdo con lo previsto en el artículo sesenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuando por destinarse al uso público, beneficien las condiciones de toda la zona, entendiéndose en este sentido rectificada, en su caso, la clasificación que figura en los Decretos aprobatorios de los correspondientes planes generales de colonización o transformación.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 20/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de 21 de abril de 1949, y con el art. 62 del texto refundido de la Ley aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Caminos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos

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