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Documento BOE-A-1979-10514

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial, de La Coruña, confirmada por la del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1977, en el recurso 367/74, interpuesto por «La Naviera, M. P. A. T.».

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9066 a 9066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10514

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de mayo de 1975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso contencioso-administrativo número 367/74, interpuesto por «La Naviera, MPAT», confirmada en todas sus partes por la del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1977, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de marzo de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1971;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por “La Naviera, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo” contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, que desestimó recurso de alzada formulado contra otro acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, dictado en la reclamación número ciento ochenta y tres/mil novecientos setenta y dos, sobre liquidación por Impuesto sobre Sociedades ‒Gravamen sobre Primas y Mutuas de Seguros‒, correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos el acuerdo recurrido contrario al Ordenamiento Jurídico aplicable y, por tanto, lo anulamos y dejamos sin efecto; en consecuencia, procede el alzamiento del aval bancario constituido como garantía de pago de la cantidad girada a la parte demandante; todo ello sin imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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