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Documento BOE-A-1979-10520

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se dispone la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de 27 de enero de 1979 en recurso interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9068 a 9068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10520

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 27 de enero de 1979 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, en recurso contencioso-administrativo número 69/1978, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Badajoz contra Resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de 14 de abril de 1978, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra las de la Delegación de Hacienda de Badajoz de 31 de octubre y 8 de noviembre de 1977, que aprobó la imposición y ordenación del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, la primera, y de los Impuestos Municipales sobre la Radicación y sobre la Publicidad, la segunda, del Ayuntamiento de Badajoz;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José María Campillo Iglesias en representación de don Juan Salas Terrón, como Presidente y en nombre de la Cámara de Comercio e Industria de Badajoz, frente a la Administración General del Estado, contra Resolución del ilustrísimo señor Director general de Tributos, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Hacienda, de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dicha recurrente contra las resoluciones de la Delegación de Hacienda de Badajoz de treinta y uno de octubre y ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en lo que resepcta a la aprobación por dicha autoridad de las Ordenanzas fiscales y Tarifas de los Impuestos Municipales sobre Gastos Suntuarios, la primera, y sobre la Radicación y la Publicidad, la segunda, del Ayuntamiento de Badajoz, y entrando en el fondo, que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, en lo que respecta a la imposición e implantación de las referidas exacciones municipales, declarando conforme a derecho la resolución recurrida, que confirmó las citadas resoluciones de la Delegación de Hacienda de Badajoz que sancionaron favorablemente el acuerdo de imposición de tales exacciones adoptado por el Ayuntamiento de Badajoz; sin hacer imposición especial de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos. 

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