Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Sariñena (Huesca), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Sariñena (Huesca).
El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por la parte del término municipal de Sariñena en la que se hallan ubicados los sectores XXX y XXXI. primero de la zona regable del canal del Cinca, y cuyos límites son los siguientes: Norte, término municipal de Lastanosa; Sur, término municipal de Sena; Este, términos municipales de Castelflorite y Villanueva del Sigena, y Oeste, río Alcanadre. Dicho perímetros quedará en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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