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Documento BOE-A-1979-10543

Real Decreto 805/1979, de 16 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Madrigalejo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9080 a 9080 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10543

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Madrigalejo (Cáceres), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Madrigalejo (Cáceres).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por una parte del término municipal de Madrigalejo, denominada «El Sevellar», y cuyos límites son los siguientes: Norte, casco urbano y fincas de particulares; Sur, término de Acedera (Badajoz); Este, término de Acedera; Oeste, arroyo de las Hoyuelas, camino de Villanueva de la Serena (Badajoz), Madrigalejo (Cáceres) y fincas de particulares. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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