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Documento BOE-A-1979-10545

Real Decreto 807/1979, de 16 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Valleruela de Sepúlveda (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9080 a 9081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10545

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Valleruela de Sepúlveda (Segovia), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Valleruela de Sepúlveda (Segovia),

Artículo segundo.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por el término municipal del mismo nombre, delimitada de la siguiente forma: Norte, San Pedro de Gaillos y Condado de Castilnovo en su anejo de Villafranca; Sur, Orejana; Este, Castroserna de Abajo, y Oeste, La Matilla. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo tercero.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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