Ilmo Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 17 de octubre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 402.970, interpuesto por don Manuel Romero López de Ayala sobre deslinde; sentencia cuya parte dispositiva dice así;
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Romero López de Ayala contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Ganadería de diecinueve de abril de mil novecientos setenta y uno, y en recurso de alzada que se desestima por el Ministerio de Agricultura de quince de marzo de mil novecientos setenta y dos, y por las que se acuerda aprobar el deslinde, amojonamiento y parcelación de la vía pecuaria "Cañada Real de la Zarza", sito en el término municipal de Mérida (Badajoz), debemos declarar y declaramos que tales resoluciones administrativas son válidas y eficaces como ajustadas a derecho, y por tanto deben mantenerse íntegramente; sin expresa condena de costas del recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 27 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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