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Documento BOE-A-1979-10560

Orden de 23 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S.A.» (SEAT, S.A.), por Orden de 9 de enero de 1970 y ampliaciones posteriores en el sentido de sustituir una mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9084 a 9084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10560

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT, S. A.), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 21), 24 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo) y 29 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de de diciembre) para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de automóviles de turismo, solicita su modificación en el sentido de sustituir una mercancía de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT, S. A.), con domicilio en avenida del Genralísimo, 146, Madrid, por Orden ministerial de 9 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y ampliaciones posteriores en el sentido de sustituir entre las materias primas a importar, autorizadas por las Ordenes ministeriales de 24 de febrero de 1972 y 29 de noviembre de 1972, antes citadas la «chapa laminada en caliente de la P. A. 73.13.D.I. a, b, c», por los «desbastes en rollo para chapa (coils) de hierro o acero de la P. A. 73.08.A.B.C» debiendo permanecer inalterables los módulos contables establecidos en las citadas Ordenes ministeriales.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución.

Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de enero de 1970 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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