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Documento BOE-A-1979-10564

Orden de 14 de febrero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo seguido entre don José María Maldonado Nausía y la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9085 a 9085 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-10564

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.110, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don José María Maldonado Nausía, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 16 de noviembre de 1976, ha recaído sentencia en 25 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José María Maldonado Nausía contra la resolución del Ministerio de Información y Turismo de treinta y uno de marzo y dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, la segunda desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la anterior; sin que proceda condenar en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 14 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

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