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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 34.051/1947, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo entre la Administración General del Estado, como apelante, y don Manuel Alvarez Barroso, como parte apelada, contra la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 1977, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha recaído sentencia en 27 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y siete, la cual confirmamos íntegramente; todo ello sin la expresa condena en costas de esta apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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