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Documento BOE-A-1979-10571

Orden de 20 de marzo de 1979 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre una carroza o silla de mano de madera, cuya exportación fue solicitada por don José Luis Rabasco Campo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9087 a 9088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-10571

TEXTO ORIGINAL

Excmos. e Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito, y

Resultando que por don José Luis Rabasco Campo, con domicilio en Vitoria (Alava), calle Correría, número 6, fue solicitado de la Junta de Calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la aduana de Irún una carroza o silla de mano, de madera, medidas 1,50 por 1,13 por 1,80 metros, valorada por el interesado en doscientas mil (200.000) pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte, en sesión celebrada por la misma con fecha 9 de enero de 1979, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo que previene el artículo 8.º del Decreto de 2 de junio de 1960 sobre la citada carroza, por considerarla de gran interés para el Museo Nacional de Artes Decorativas;

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.° y 8.° y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación, que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que en el caso que motiva este expediente concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo debiendo ser adquirida la carroza de que se trata por el precio de doscientas mil (200.000) pesetas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.º del Decreto de 2 de junio de 1960 se adquira para el Museo Nacional de Artes Decorativas la carroza de referencia, cuya exportación ha sido solicitada por don José Luis Rabasco Campo.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de doscientas mil (200.000) pesetas, el cual se pasará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Muesos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador, instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 20 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario, Fernando Castedo Alvarez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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