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Documento BOE-A-1979-1058

Orden de 30 de diciembre de 1978 por la que se dispone la autorización de modificación no sustancial en el prototipo de contador taxímetro con marca y modelo «Ripoll-E2», aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de octubre de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 903 a 904 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1058

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Industria Nacional de Taxímetros y Aparatos de Precisión, Sociedad Anónima» (INTAPSA), con domicilio en Barcelona, calle Bailén, 212, en solicitud de autorización para introducir modificaciones no sustanciales en el prototipo de contador taxímetro con marca y modelo «Ripoll-E2», aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre).

Teniendo en cuenta que estas modificaciones no sustanciales solicitadas consistirán en la adaptación a tres tarifas de los aparatos taxímetros aprobados con la citada marca y modelo «Ripoll-E2», de una sola tarifa, pero que en la Memoria descriptiva presentada en su día ya tenía prevista la posibilidad de adaptación para tarifas múltiples y en el cambio de denominación, que pasaría a llamarse «Ripoll-E2M».

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la aprobación y verificación de aparatos taxímetros, que figura como anexo número 6 del Código de la Circulación, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 28 de noviembre de 1934; Decreto 2811/1973, de 2 de noviembre; Decreto 955/1974, de 28 de marzo; Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de julio de 1978 y el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Industria Nacional de Taxímetros y Aparatos de Precisión, S. A.» (INTAPSA), por un plazo de validez que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (31-12-88), la modificación no sustancial referente a la adaptación a tres tarifas del prototipo de contador taxímetro aprobado para una sola tarifa con la marca y modelo «Ripoll-E2» y al cambio y denominación del mismo, que llevará la marca y modelo «Ripoll-E2M».

Segundo.

La adaptación a tres tarifas se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en la Memoria y planos que han servido de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y que se remiten a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Tercero.

La presente autorización de la modificación no sustancial corresponde a un solo tipo de aparato taxímetro, marca y modelo «Ripoll E2M», con accionamiento horario eléctrico, de tres tarifas, y la verificación de los mismos, tanto en taller como sobre vehículo, será la normal para esta clase de aparatos, sin que sean necesarias precauciones especiales.

Cuarto.

La autorización a la modificación no sustancial del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones del Ministerio de Industria y Energía.

Sexto.

El importe total por la adaptación a tres tarifas del contador taxímetro marca «Ripoll-E2» será de diez mil (10.000) pesetas.

Séptimo.

Las tarifas irán obligatoriamente numeradas, creciendo el número de tarifa al decrecer el precio.

Octavo.

Los contadores taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta disposición llevarán inscritos en la esfera frontal o grabado en una placa remachada al lateral de la caja, o debidamente precintada, las siguientes inscripciones:

a) Marca y modelo del aparato, en la forma: «Ripoll-E2M».

b) Número de fabricación del aparato, que deberá estar grabado también en una de sus piezas principales interiores (chasis).

c) Número de libreta.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Noveno.

El precintado de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo aprobado deberá hacerse en la forma y lugares siguientes, según se describe en la Memoria y figura en el plano IV que sirvió de base para su estudio:

1. En el dispositivo reductor corrector: Uno o más tornillos que fijan la tapa y la tuerca del eje flexible mediante hilo.

2. En la tapa posterior del taxímetro: Uno o más tomillos que fijan ésta. La tuerca de la funda del eje flexible. La tuerca de fijación del aparato del vehículo y uno de los tornillos que sujetan la pieza que impide sacar las clavijas de la conexión eléctrica del taxímetro.

3. Un precinto que garantice la inamovilidad de las conexiones eléctricas de la señalización exterior.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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