Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10586

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se señalan las zonas y especies frutales que deben ser objeto de tratamiento obligatorio contra la «Mosca de la fruta» (Ceratitis capitata Wied) en la presente campaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9133 a 9135 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º de la Orden de este Ministerio de 25 de junio de 1955. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), a propuesta de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones de Agricultura respectivas, esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

1.º Declarar obligatorio el tratamiento contra la «mosca de la fruta» para el presente año en los términos municipales que se citan en el anejo adjunto.

2.º Serán objeto de tratamiento obligatorio las especies frutales cultivadas, en las zonas.reseñadas siguientes:

Naranjo, mandarino, pomelo, melocotonero, peral, albaricoquero, manzano, ciruelo, chirimoyo, uva de mesa, paraguayo, higuera, níspero, mango, aguacate y kaki.

3.º Para la ejecución de los tratamientos se emplearán uno o varios de los siguientes procedimientos:

a) Por medio de las instalaciones de mosqueros (trampas caza moscas) con atrayentes sexuales o cargados con fosfato biamónico al 4 por 100 disuelto en agua.

Los mosqueros se colocarán en las partes del árbol mas soleadas, o sea en la cara que mira al Sur o Mediodía, colgados a una altura de 1,50 a dos metros sobre el suelo; al sol en la estación fría y un poco sombreado en épocas de altas temperaturas, reponiendo o sustituyendo la carga cuando sea necesario.

b) Por medio de cebos envenenados a base de un atrayente y adición de productos fosforados (diazinón, fentión, formotión, malatión, tetraclorvinfos y triclorfon). Tanto el cebó como los productos activos se emplearán a las dosis recomendadas por el Registro de Productos y Material Fitosanitario, si bien estas pueden ser modificadas por el Ingeniero Director de la campaña, de acuerdo con los asesoramientos que estime oportunos según la modalidad del tratamiento a realizar.

Cuando este último procedimiento se emplee por medios terrestres sólo se pulverizará una pequeña superficie de las partes del árbol orientadas al mediodía (de uno o dos metros cuadrados). En los tratamientos aéreos la aplicación ha de ser realizada en bandas.

Los tratamientos se repetirán de acuerdo con la evolución de la plaga.

4.º Cualquiera qu,e sea el procedimiento empleado se evitará la difusión de la plaga destruyendo los frutos que caigan al suelo, hirviéndolos, mezclándolos con cal viva o enterrándolos a más de 40 centímetros.

5.º De acuerdo con lo especificado en el artículo 2.º, apartado 2, del Decreto 1881/1971, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto), la Comisión Provincial Citrícola tendrá la responsabilidad de la ejecución de los tratamientos en cada una de sus demarcaciones.

6.º Una vez elaborados los planes generales para los trabajos de lucha contra «Ceratitis» en cada una de las provincias y aprobados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, la Cámara Agraria Provincial procederá a convocar el o los concursos de aplicación, que habrán de referirse por lo menos a un término municipal, si los tratamientos se realizan por Empresas privadas, que en todo. caso deben estar inscritas en el Registro de alguna Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. Los pliegos de condiciones, tanto generales como facultativos por los que se rigen estos concursos, deberán ser redactados por la Comisión Provincial Citricola.

Las Cámaras Locales podrán, realizar los trabajos colectivos de extinción siempre que, a juicio de la Comisión Provincial Citricola, dispongan del personal técnico y material que garantice la buena ejecución de los trabajos.

Los agricultores, en sus respectivas propiedades, podrán realizar los tratamientos individualmente, si bien indicando a las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones de Agricultura la fecha de iniciación del mismo y método, de los citados en el apartado segundo, que han de emplear.

En las fincas en las que se haya comprobado como defectuoso o no realizado el tratamiento en los plazos fijados éstos serán llevados a efecto por la Comisión Provincial Citrícola a través del Organismo, Entidades o Empresas que designe, corriendo todos los gastos de cuenta del agricultor, que perderá asimismo su derecho a toda clase de subvención

7.º Para la vigilancia y control de la campaña de tratamientos el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica establecerá una red de mosqueros de detección de la plaga que ha de cubrir toda el área afectada por la presente resolución y cuyo mantenimiento y utilización correrá a cargo del mismo.

8.º En las provincias de significación citricola (Alicante, Almería, Castellón, Málaga, Murcia, Sevilla y Valencia), los tratamientos sobre cítricos se realizarán exclusivamente con carácter colectivo, sin que se permitan acciones individuales.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria auxiliará los trabajos de extinción según las siguientes modalidades:

a) Cuando los tratamientos se realicen en régimen colectivo, la totalidad del valor de los productos fitosanitarios a emplear en los dos primeros pases del tratamiento, según las necesidades impuestas por la evolución y nivel de población de la plaga y teniendo en cuenta las indicaciones obtenidas mediante la red de mosqueros de detección establecida en el punto 7, corriendo a cargo de los interesados los gastos que en la aplicación de los mismos se ocasionen. En el caso en que la red de mosqueros indique la necesidad de otros pases sucesivos, estos correrán a cargo de los presupuestos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. Se entiende por tratamiento colectivo aquel que afecta por lo menos a la totalidad de un término municipal, o a aquella división superficial que se fijen en los planes generales de actuación, en concordancia con la red de mosqueros de detección de la plaga.

En estos tratamientos colectivos, dada la índole de la plaga y el procedimiento de lucha empleado, no se presupone que sea necesario tratar todas las superficies afectadas, pero sí que las mismas llevan implícita la obligación, por parte de todos los agricultores cuyos cultivos se defienden, en las zonas declaradas de tratamiento obligatorio, de contribuir con la parte de los gastos que les correspondan en el costo general del tratamiento colectivo y que no sean subvencionados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

b) En los demás casos los auxilios sé reducirán al 50 por 100 del valor de los productos utilizados, siempre referido como máximo a dos pases que, necesariamente, habrán de ser suministrados por las Jefaturas Provinciales del Servició do Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. corriendo igualmente a cargo de los interesados Ls gastos de aplicación de los mismos.

9.º Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución los planes de actuación elaborados por las Comisiones Provinciales Citrícolas deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo de quince días hábiles después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10.º La coordinación y dirección técnica de los tratamientos se realizará por personal técnico del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, si bien en la vigilancia de los mismos colaborarán las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales.

11.º Se autoriza al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica a dictar las instrucciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 6 de abril de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

limos. Sres. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Delegados de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEJO

Provincia de Alicante

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Almería

Todos los términos municipales de la provincia, excepto los de Alcontar, Alcudia, Benitabla, Benizalón, Cobdar, Chercos, Chirivel, Laroya, María, Oria, Senés, Sierro, Taberno, Tahalí Vélez Blanco y Vélez Rubio.

Provincia de Baleares

Todos los términos municipales de la isla de Mallorca.

Provincia de Barcelona

Términos municipales de Abrera, Argentona, Artés, Avinyonet, Begas, Caldas de Montbuy, Calella, Canyellas, Castellar del Vallés, Castellbel y Vilar, Castellbisbal, Castelldefels, Castellet y Cornal, Castellgalí, Castellví de RosanéS, Cervelló, Corberá de Llobregat, Cornellá, Cubellas, Esparraguera, Fogás de Tordera, La Garriga, Gavá, Gélida, Granada (La), Manresa, Martorell, Masquefa, Matadepera, Mataró, Mediona, Molíns de Rey, Moneada y Reixach, Olesa de Montserrat, Orpí, Palafolls, Pallejá, Papiol, Piera, Pierola, Pía del Panadés, Pontóns, Prat del Llobregat, Puigdalba, Rocafort y Vilumara, Rubí, Sallent, Sampedor, San Andrés de la Barca, San Baudilio de Llobregat. San Cugat del Vallés, San Cugat Sasgarrigas, San Esteban de Palautordera, San Esteban Sasrovivas, San Felíu de Llobregat, San Juan Despí, San Martín de Torruella, San Martín Sarroca, San Pedro de Ribas, San Pedro de Riudevitlles, San Quintín de Mediona, San Sadurní de Noya, Santa Coloma de Cervelló, Santa Fe del Panadés, Santa Margarita y Monjos, Santa Susana, San Vicente del Castellet, San Vicente deis Horts, Subirants, Talamanca, Tarrasa, Tordera, Torre de Claramunt, Torrelavid, Ullastrell, Vallirana, Viladecáns, Villafranca del Panadés y Villanueva y Geltrú.

Provincia de Cádiz

Términos municipales de Arcos, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, El Puerto de Santa María, Rota, San Roque, Sanlúcar de Barrameda y Vejer de la Frontera.

Provincia de Castellón

Términos municipales de Alcalá de Chivert, Alcora, Almazora, Alfondeguilla, Almanara, Argelita, Artana, Bechi, Benicarló, Benicasim, Borriol, Burriana, Cabanes, Cálig, Castellón de la Plana, Moncófar, Nules, Onda, Oropesa, Peñísdola, Ribcsalbes, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer. Sueras, Tales, Toga, Torreblanca, Vallat, Valí de Uxó, Villafames, Villarreal de los Infantes, Villavieja y Vinaroz.

Provincia de Córdoba

Términos municipales de Almodóvar del Río, Fuente Palmera. Hornáchuelos, Palma del Río y Posadas.

Provincia de Gerona

Términos municipales de Agullana, Albons, Amer, Arbucias, Argelaguer, Armentera, Bañólas, Bas. Bascara, Bellcaire, Bescanó, La Bisbal, Blanes, Bcrdils, Bruñóla, Cabanas, Caldas de Malavella, Calonge, Cassá de la Selva, Castelló de Amfcurias, Castillo de Arco, Celrá, Cerviá de Ter, Colomés, Comellá de Terri, Corsa, Escala (La), Figueras, Flassá, Foixá, Fóntanilles, Firtiá, Garriguella, Gualta, Hostalrich, Jafre, Llers, Mayá de Moncal, Mieras, Olot, Palafrugell, Palau-Sator, País, Perelada, Piña (La), Planas (Las), Pontos, Presas (Las), Rosas, Rupiá, Salt, San Clemente Sasebás, San Feliú de Buxalleu, San Feliú de Guixols, San Gregorio, San Juan de Mollet, San Julián de Ramis, San Miguel de Campmajor, San Pedro Pescador, San Privat de Bas, Santa Coloma de Farnés, Santa Cristina de Aro, Sanf Joan les Fonts, Saus, Serra de Daró, Tallada (La), Terradas, Torroella de Fluviá, Torroella de Montgrí, UUá, Verges. Vidreras, Vilablareix, Vilademuls, Vilademat, Vilafant, Viladesens, Vilanova de la Muga, Vilatenim, Vilopriu, Viloví de Oñar y Viure.

Provincia de Granada

Términos municipales de Alcudia de Guadix, Almúñecar, Beas de Guadix, Benalua de Guadix, Bérchules, Béznar, Cijuela, Cortes y Graena, Cherin, Chite y Talara, Dehesas de Guadix, Esfiliana, Fonelas, Fuente Vaqueros, Gorafe, Granada, Guadix, Guajar Alto, Itrabo, Jete, Lanjarón, Laroles, Lentejí, Marchal, Malegis, Monachil, Moraleda de Zafayóna, Murchas, Orgiva, Otivar, Picana, Pinos del Valle, Pinos-Puente, Purullena, Restábal, Saleres, Salobreña, Santafé. Vélez de Benaudalla, Villanueva de las Torres y Yátor.

Provincia de Huelva

Términos muniqipales de Aljaraque, Almonte, Bonares, Cartaya, Cortegana, Galaroza, Gibraleón, Jabugo, Huelva, Lepe, Lucena del Puerto. Nava (La). Palos de la Frontera y San Juan del Puerto.

Provincia de Huesca

Términos municipales de Albalate de Cinca, Albelda, Alcampel, Alcolea de Cinca, Almunia de San Juan, Altorricón, Bailobar, Belver de Cinca, Binaced, Binéfar, Camporrells, Castillonroy, Chalamera, Esplús, Estadilla, Fraga, Monzón, Ontiñena, Osso, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera, Torrent de Cinca, Velilla de Cinca y Zaidín.

Provincia de Las Palmas

Términos municipales de Arucas, Firgas, Mogán, Palmas de Gran Canaria (Las), San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Telde, Teror, Valsequillo de Gran Canaria, Valleseco y Vega de San Mateo.

Provincia de Lérida

Términos municipales de Aytona, Granja de Escarpe, Masalcorreig, Seros, Soses y Torres de Segre.

Provincia de Málaga

Términos municipales de Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Almáchar, Almogía, Alora, Alozaina, Antequera, Archez, Ardales, Arenas, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benamargosa, Benamocarra, Borge, Burgo, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaina, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonella, Casares, Coin, Colmenar, Comares, Competa, Cútar, Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Gaucín, Guaro, Istán Iznate, Macharavialla, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Monda, Nerja, Ojén, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga. Sedela, Tolox, Torrox, Totalán, Valle de Abdalagis, Vélez-Málaga, Villanueva del Rosario, Viñuela y Yunquera.

Provincia de Murcia

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Todos los términos municipales de la isla de Hierro e isla de Tenerife.

Provincia de Sevilla

Términos municipales de Alcalá del Río, Alcolea del Rio, Algaba (La), Brenes, Cantillana, Carmona, Coria del Río, Lora del Rio, Peñaflor, Rinconada (La), Tocina, Villanueva del Rio y Minas y Villaverde del Río.

Provincia de Tarragona

Términos municipales de Alcanar, Alcover, Aldover, Amposta, Benifailet, Benisanet, Cambrils, Cherta, Ginestar, Miravet, Mora, Ribarroja, Roquetas, Torredembarra, Tortosa, Ul|decona, Vilaseca y Tivenys.

Provincia de Teruel

Términos municipales de Aguaviva, Alcañiz, Calanda, Castelserás, Foz-Calanda, Mas de las Matas y Parras de Castellotes (Las).

Provincia de Valencia

Todos los términos municipales de la provincia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/1979
  • Fecha de publicación: 21/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden de 25 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9630).
  • CITA Decreto 1881/1971, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1971-1056).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plagas del campo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid