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Documento BOE-A-1979-10636

Orden de 15 de marzo de 1979 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de balanza automática de mesa, clase de precisión media, marca «Ygarra», sistema electrónico, modelo E-5, de cinco kilogramos de alcance y escalón de cinco gramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9145 a 9145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-10636

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la entidad «Mapal, S. A.», con domicilio en Aldaya (Valencia), travesía de Sagrario Ferrandis, s/n, en solicitud de aprobación de un prototipo de balanza automática de mesa, clase de precisión media, marca «Ygarra», con indicación mediante cifras luminosas (siete segmentos) del peso, precio e importe, modelo E-5, de cinco kilogramos de alcance, escalón cinco gramos, fabricada en sus talleres.

Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con la norma nacional metrológica y técnica de aparatos de pesar de funcionamiento no automático, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1976); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se somete a plazo de validez temporal de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la entidad «Mapal, S. A.», por un plazo de validez que caducará el día 30 de junio de 1981 (30-6-81), el prototipo de balanza automática de mesa, clase de precisión media, marca «Ygarra», con indicación mediante cifras luminosas (siete segmentos) del peso, precio e importe, modelo E-5, de cinco kilogramos de alcance, escalón de cinco gramos, y cuyo precio máximo de venta será de doscientas mil (200.000) pesetas.

Segundo.

La autorización temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que este prototipo está sujeto a validez temporal y, en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, el fabricante queda obligado a dar cuenta trimestralmente a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos, con indicación de nombre y/o razón social de los adquirentes, con el fin de poder seguir este comportamiento técnico de los aparatos durante su utilización, a efectos de la ulterior prórroga o extinción de la autorización temporal que se concede.

El fabricante se obliga a mantener en reserva un mínimo de dos aparatos relativos al prototipo autorizado temporalmente y a ponerlos a disposición de los adquirentes cuando los que éstos tengan en servicio sean retirados temporalmente para estudio y ensayo de su comportamiento por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Esta obligación que asume el fabricante se hará constar expresamente en el contrato de venta del aparato, así como el compromiso que contrae el adquirente de permitir las citadas comprobaciones del aparato en servicio a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y a la retirada y sustitución del aparato por el fabricante durante el período de estudio y ensayo.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de cualquier anomalía observada en la verificación periódica de las balanzas existentes en el mercado relativas al prototipo a que se refiere esta disposición, con independencia de las medidas que deban tomarse de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, 30 de junio de 1981, el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la Superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.

Las balanzas correspondientes al prototipo a que se refiere esta disposición llevarán inscritas en la esfera o en una placa, fijada con remaches, las siguientes indicaciones:

a) Nombre del fabricante o marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que coincidirá con el grabado en una de sus piezas principales interiores.

c) Denominación, en la forma «Balanza automática».

Alcance máximo, en la forma: «Max 5 kg».

Pesada mínima, en la forma: «Min 100 g».

Clase de precisión de la balanza, con el símbolo «III».

Escalón de verificación, en la foma: «e = 5 g».

Escalón discontinuo, en la forma: «dd = 5 g».

Escalón de precios, en la forma: «dp = 0,1 pts.».

Escalón de importes, en la forma: «di = 0,1 pts.».

Límites de temperatura de trabajo de la balanza, en la forma: «0 °C/+40 °C».

Tensión eléctrica de trabajo de la balanza, en la forma: «125/220 V».

Frecuencia, en la forma: «50 Hz».

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo, en la forma «B. O. E....».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de marzo de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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