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Documento BOE-A-1979-10735

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica interprovincial y centro de transformación que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9213 a 9213 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10735

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Sevilla a instancia de don Manuel Rodríguez Torres, con domicilio en Barcelona-6, calle Bori y Fontesta, 21, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica interprovincial y un centro de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a don Manuel Rodríguez Torres el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica interprovincial y un centro de transformación, cuyas características son las siguientes:

a) Línea eléctrica interprovincial, a 20 KV. de tensión y 15 KV. como tensión de servicio, simple circuito trifásico, conductor aluminio-acero de 54,6 milímetros cuadrados de sección, aislamiento suspendido mediante cadenas con dos aisladores tipo 1,503-«Esperanza», apoyos metálicos. Tendrá su origen en el C. T. «El Convento», término municipal Navas de la Concepción (Sevilla), y final en el futuro C. T. «La Coma», término municipal de Hornachuelos (Córdoba). Su longitud total es de 5.057 metros, de los cuales 2.000 metros afectan a la provincia de Sevilla y 3.027 metros a la provincia de Córdoba.

b) Un centro de transformación tipo intemperie, a instalar en la finca «La Loma» con una potencia de 50 KVA., relación de transformación 15.000-20.000 + 5 por 100/230-133 V., y de los preceptivos elementos de protección, seguridad, maniobra y medida.

La finalidad de estas instalaciones es suministrar energía a la finca «La Loma», propiedad del peticionario.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de cinco meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar, lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid. 21 de marzo de 1979.−El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Sevilla y Córdoba.

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