Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 22 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.132, interpuesto por «Banco Español de Crédito, S. A.», contra este Departamento, sobre resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 24 de julio de 1974,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Anulamos la resolución del Ministerio de Trabajo de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro, por no ser conforme a derecho; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Femando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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