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Documento BOE-A-1979-10866

Orden de 31 de marzo de 1979 sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9348 a 9348 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los cultivos leñosos en general, que tuvieron una fuerte expansión hasta 1972, están pasando en la actualidad por una situación crítica, caracterizada por numerosos arranques y tasas escasas de renovación de viejas plantaciones, que hacen prever un descenso de las producciones en los próximos años. La citada expansión no estuvo basada, en numerosos casos, en criterios técnico-económicos, sino que más bien dominó el deseo de plantar en función de una coyuntura de relación precio/coste muy favorable. Las producciones totales se incrementaron de forma notoria, y como consecuencia directa de la falta de aplicación de criterios técnicos, se produjeron excedentes estacionales para determinadas frutas, con el consiguiente deterioro de los precios percibidos por el productor y la necesidad de adoptar medidas de intervención coyunturales que paliaran ésas situaciones.

Por otra parte, la constante evolución de la tecnología, el interés de fomentar nuevas especies y variedades y la necesidad de adopción de nuevos sistemas de explotación que hagan las producciones más competitivas aconsejan tratar de incorporar los avances e innovaciones técnicas que se consideran necesarios, previo análisis de su interés económico, dentro de cada una de nuestras regiones agrarias.

Por todo ello, procede establecer una normativa oficial que permita la incorporación racional de tecnología disponible, a nivel regional, analizando y contrastando la incidencia de sus efectos en el resultado económico de las explotaciones agrarias y promoviendo la aplicación de las nuevas técnicas a través de las experiencias que a tal fin desarrollan las Unidades de Investigación del Departamento.

Por todo lo anterior, este Ministerio, de conformidad con el Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Por la Dirección General de la Producción Agraria, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y la. Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria se llevará a cabo un programa que tendrá como líneas básicas de acción las tres siguientes:

a) El estudio y seguimiento de las implantaciones de nuevo material vegetal y de las medidas tendentes a corregir desequilibrios de la oferta, tales como reconversión de determinadas plantaciones.

b) El fomento tecnológico de la producción, mediante el empleo adecuado de los medios de producción y de la correcta aplicación de las técnicas de cultivo.

c) El análisis de la economía de la producción.

Segundo.

El programa será desarrollado a través de explotaciones colaboradoras representativas de las zonas de producción de mayor interés. El número de explotaciones no rebasará la cifra de cien para el apartado a) y de doscientas para los apartados b) y c), en conjunto, descritos en el artículo primero de la presente Orden, en todo el territorio nacional.

Tercero.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se fijarán las zonas de actuación, así como la distribución territorial de las explotaciones colaboradoras, procediéndose a Ja selección de las mismas de acuerdo con las normas que por la citada Dirección General se establezcan de entre los que hayan solicitado participar en el desarrollo del programa.

Por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrario y la Dirección General de la Producción Agraria se programarán las actuaciones de carácter experimental precisas para el desarrollo de nuevas tecnologías.

Cuarto.

Las explotaciones seleccionadas establecerán un concierto con la Dirección General de la Producción Agraria en él que se fije el programa de acciones técnicas a desarrollar anualmente y las subvenciones que a las mismas proceda conceder en concepto de compensación por la colaboración prestada; subvenciones que no podrán rebasar la cifra de un millón de pesetas por explotación y año para las que abarquen la línea básica de acción a) del artículo primero de la presente Orden y de quinientas mil pesetas por explotación y año para las restantes explotaciones colaboradoras. En todo caso, el montante global de las subvenciones no podrá sobrepasar la consignación prevista para esta finalidad en los presupuestos de la Dirección General de la Producción Agraria.

Quinto.

Quedan derogadas la Orden de 9 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 289, de 3 de diciembre) y la Resolución de 6 de marzo de 1974, que la desarrolla, sobre auxilios a medios de producción, mejoras y nuevas técnicas dé cultivo de frutos secos, así como la Orden de 8 de mayo de 1978 y la Resolución de 22 de junio que la desarrolla, sobre concesión dé determinados auxilios a medios de producción, mejoras y nuevas técnicas de cultivo en cultivos leñosos. Las líneas de crédito previstas en las disposiciones anteriores se incorporan a la nueva normativa por quedar incluidos sus objetivos en la presente Orden.

Sexto.

Para la puesta en marcha, a nivel nacional, de este programa, así como para las propuestas de acciones a desarrollar en las explotaciones colaboradoras de cada una de las regiones agrarias, para su seguimiento, coordinación y evaluación de resultados se constituye una Comisión Nacional, que estará presidida por el Director general de la Producción Agraria y de la que formarán parte como Vocales:

El Subdirector general de la Producción Vegetal.

El Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

El Director técnico de Coordinación y Programas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

El Subdirector general de Promoción, de la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria.

El Jefe del Servicio de Plagas e Inspección Fitopatológica.

Los Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias.

Un representante con rango de Subdirector general del Servicio Nacional de Productos Agrarios y del Instituto de Relaciones Agrarias.

Dos representantes de la Dirección General de la Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario.

Por la Comisión Nacional podrán crearse los Comités y Grupos de Trabajo, a nivel nacional o regional, que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de su función.

Séptimo.

El pago de las subvenciones convenidas estará condicionado a la certificación total o parcial, por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, de haberse realizado las actuaciones de acuerdo con el programa anual establecido.

Octavo.

El incumplimiento de algunas de las obligaciones previamente concertadas dará derecho a la Dirección General de la Producción Agraria a rescindir el convenio de colaboración en cualquier momento, con pérdida para las explotaciones colaboradoras de los beneficios y subvenciones establecidas.

Noveno.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán, las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y Director general de Capacitación y Extensión Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1979
  • Fecha de publicación: 25/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrios
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Frutales
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantaciones
  • Subvenciones
  • Viñedos

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