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Documento BOE-A-1979-10868

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se acuerda poner en ejecución el Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9349 a 9353 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-10868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 del corriente mes de marzo, el Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1979 y las normas para su aplicación que ha formulado el Patronato de Administración del mismo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato se ponga en ejecución el mencionado Plan, así como las normas generales y comunes para su aplicación, que se publican como anexo a la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de marzo de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Servicios Sociales y Secretario general del Fondo Nacional de Asistencia Social.

ANEXO
Fondo Nacional de Asistencia Social

PLAN INICIAL DE INVERSIONES PARA EL EJERCICIO DE 1979

I.  Presupuesto.

II. Normas generales.

III. Normas comunes.

I. PRESUPUESTO

CAPÍTULO I
Promoción del bienestar infantil y social
Concepto 1.º: Para el programa de atención a refugiados. 30.000.000
Concepto 2.º: Ayudas a las entidades o instituciones sin fin de lucro dedicadas a la atención de la primera infancia desvalida y de los marginados. 320.000.000
Concepto 3.º: Ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente para instituciones sin fin de lucro dedicadas a la promoción del bienestar infantil y social y personas individuales en situación de necesidad, en su caso. 5.000.000
    Total capítulo I. 355.000.000
CAPÍTULO II
Ayudas a minusválidos atendidos en Centros especializados
Concepto único: Ayudas a minusválidos atendidos en Centros especializados de carácter público o privado debidamente autorizados. 300.000.000
    Total capítulo II. 300.000.000
CAPÍTULO III
Ayudas a favor de indigentes e incapacitados
Concepto único: Ayudas a favor de indigentes enfermos y disminuidos incapacitados para el trabajo y desvalidos o desamparados. 16.017.000.000
Total capítulo III. 16.017.000.000
CAPÍTULO IV
Ayudas a favor de indigentes, enfermos y subnormales incapacitados y desamparados
Concepto 1.º: Ayudas a entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro para la atención de indigentes y enfermos incapacitados para el trabajo en residencias, comedores, hogares y clubs, colonias de vacaciones y a domicilio. 100.000.000
Concepto 2.º: Ayudas a entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro para la adquisición, construcción, ampliación, modernización o equipamiento de edificios para instituciones residenciales, hogares y clubs para indigentes y enfermos incapacitados. 130.000.000
Concepto 3.º: Ayudas complementarias para el funcionamiento de Centros especializados que atiendan a subnormales severos y profundos beneficiarios de las ayudas individualizadas previstas en el capítulo II de este presupuesto. 13.000.000
Concepto 4.º: Concesión de ayudas diversas de libre disposición del Ministro-Presidente a los beneficiarios de las ayudas previstas en los capítulos II y III de este presupuesto. 9.000.000
    Total capítulo IV. 252.000.000
CAPÍTULO V
Prevención, asistencia, rehabilitación, recuperación, integración y educación especial de subnormales
Concepto 1.º: Ayudas para la puesta en práctica del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad que comprenderá acciones de prevención metabologenéticas, perinatológicas, nutricionales, destinadas a la madre, específicas de la subnormalidad y otras acciones preventivas, en su caso. 509.000.000
Concepto 2.º: Acciones concertadas y ayudas indivisualizadas para el mantenimiento de plaza en Centro de atención a subnormales, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial. 160.000.000
Concepto 3.º: Concesión de ayudas diversas de libre disposición del Ministro-Presidente, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, para la atención de subnormales. 40.000.000
Concepto 4.º: Promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre deficiencia mental, autismo, parálisis cerebral y epilepsia. 5.000 000
Concepto 5.º: Ayudas a las asociaciones y federaciones constituidas para la atención de subnormales, autistas, paralíticos cerebrales y epilépticos. 25.000.000
Concepto 6.º: Ayudas para la financiación mediante concierto del funcionamiento de Centros especializados para subnormales, autistas, paralíticos cerebrales y epilépticos. 300.000.000
Concepto 7.º: Subvenciones para la adquisición, construcción, ampliación, modernización y equipamiento de edificios para Centros de recuperación y ocupacionales con destino a la atención de subnormales, paralíticos cerebrales, autistas y epilépticos. 416.000.000
Concepto 8.º: Ayudas para la promoción de la recuperación e integración social de los subnormales, autistas, paralíticos cerebrales y epilépticos mediante unidades de estimulación precoz, tratamiento en programas de orientación individual, actividades recreativas y de tiempo libre, atención en familias numerosas con hijos subnormales, moderados, severos o profundos. 40.000.000
Concepto 9.º: Ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente para la atención de subnormales moderados, severos y profundos, paralíticos cerebrales, autistas y epilépticos. 5.000.000
    Total capítulo V. 1.500.000.000
CAPÍTULO VI
Atención a minusválidos físicos y sensoriales
Concepto 1.º: Ayudas para recuperación e integración social de minusválidos no beneficiarios de la Seguridad Social que perciban prestaciones recuperadoras. 100.000.000
Concepto 2.º: Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y desarrollo de medidas dé transporte y movilidad. 160.000.000
Concepto 3.º: Ayudas para la promoción de asociaciones y federaciones de minusválidos. 40.000.000
Concepto 4.º: Ayudas para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas que fomenten el desarrollo personal y la integración social de los minusválidos. 20.000.000
Concepto 5.º: Subvenciones para, la adquisición, construcción, ampliación, modernización y equipamiento, así como sostenimiento, de Centros de recuperación, ocupacionales, de atención a grandes inválidos y de carácter especial (espina bífida, paralíticos cerebrales, enfermos renales, etc.) y asistenciales. 800.000.000
Concepto 6.º: Ayudas para la promoción de la integración social de los minusválidos mediante estimulación precoz cuando no hayan alcanzado la edad laboral, utilización de técnicas que faciliten la comunicación con el medio social, la realización de actividades de tiempo libre, la atención en familia de grandes inválidos y la ayuda especial a familias numerosas con hijos minusválidos incapacitados para el trabajo. 115.000.000
Concepto 7.º: Ayudas para la promoción de los fines del Patronato Social y Laboral de los enfermos de San Lázaro y sus familias mediante acciones de prevención, asistencia e integración social y otras atenciones. 100.000.000
Concepto 8.º: Ayudas para la atención de drogadictos y alcohólicos mediante acciones de prevención y asistencia sanitaria, formación de la opinión pública, orientación familiar, promoción de Centros de detección y tratamiento, reinserción social, formación de personal, promoción de asociaciones y de estudios, investigaciones y reuniones científicas. 150.000.000
Concepto 9.º: Ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente para la atención de minusválidos físicos y sensoriales. 15.000.000
Total capítulo VI. 1.500.000.000

II. NORMAS GENERALES

CAPITULO I
Promoción del bienestar infantil y social

SECCION I

Ayudas a refugiados

Artículo 1.

La asignación prevista en el concepto 1.º del capítulo 1 del Presupuesto del Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1979 se destinará a la financiación del Programa de ayudas a los extranjeros refugiados en España, concertado por la Dirección General de Servicios Sociales con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la atención de los Refugiados (ACNUR), facilitándoles al efecto, con la colaboración de la Cruz Roja Española y del Instituto Nacional de Asistencia Social, los servicios y prestaciones a tal fin establecidos en los correspondientes convenios.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.

SECCION II

Atención a la infancia, juventud y marginados

Artículo 2.

La asignación prevista en el concepto 2.º del capitulo I del Presupuesto aludido en el artículo anterior se destinará a la concesión de ayudas para el sostenimiento de las instituciones dependientes de Corporaciones Locales o entidades privadas sin fin de lucro que con finalidad asistencial se dediquen a la atención de la primera infancia, la adolescencia y la juventud en situación de necesidad y a los marginados en general, siempre que aquéllas acrediten la existencia de déficit en sus presupuestos para el presente ejercicio económico, según los conceptos que al efecto se consideren protegibles.

Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, que establecerá las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas mediante la convocatoria correspondiente por lo que se refiere a la primera infancia y un concurso abierto y permanente respecto de los demás sectores aludidos hasta el límite de la asignación prevista.

SECCION III

Ayudas de Ubre disposición

Artículo 3.

Con cargo al Presupuesto aludido anteriormente, se podrá conceder discrecionalmente por el Ministro-Presidente del Patronato de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social ayudas a las instituciones sin fin de lucro dedicadas a la promoción del bienestar infantil y social para gastos de funcionamiento, y a personas individuales en situación de necesidad comprendidas en los sectores de primera infancia, adolescencia y juventud o marginados.

CAPÍTULO II
Ayudas a minusválidos

SECCION UNICA

Ayudas a minusválidos atendidos en Centros especializados

Artículo 4.°

La dotación prevista en el concepto único del capítulo II del Presupuesto mencionado se destinará a la concesión de ayudas individualizadas o becas a los minusválidos atendidos en Centros especializados de carácter público o privado, de conformidad con las condiciones previstas con carácter general en la Orden de 24 de febrero de 1975 y las especiales que al efecto se determinen en las correspondientes convocatorias de prórrogas y nuevas concesiones.

Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.

CAPÍTULO III
Ayudas a favor de indigentes e incapacitados

SECCION UNICA

Ayudas individualizadas para indigentes e incapacitados

Artículo 5.

Con cargo a la asignación prevista en el concepto único del capítulo III del Presupuesto aludido se otorgarán ayudas individualizadas a los indigentes, enfermos, disminuidos, desamparados e incapacitados para el trabajo que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto 1315/1962, de 14 de junio, y normas complementarias del mismo.

Como órgano gestor actuará la Dirección General de Servicios Sociales.

CAPÍTULO IV
Ayudas a favor de indigentes, enfermos y subnormales incapacitados y desamparados

SECCION I

Ayudas a indigentes

Artículo 6.

La asignación prevista en el concepto 1.º del capítulo IV del Presupuestó citado se destinará a la concesión de ayudas a entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro, para la atención de indigentes y enfermos incapacitados para el trabajo en residencias, hogares, clubs, comedores, colonias de vacaciones y a domicilio, mediante la financiación del déficit del presupuesto de funcionamiento respecto de los conceptos que se consideren protegibles.

Se otorgará prioridad a las instituciones que atiendan al mayor número de beneficiarios de las ayudas previstas en el capitulo III del presupuesto de este Plan.

Las instituciones asistenciales deberán estar inscritas en el Registro dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales a que se refiere el Real Decreto 1878/1978, de 23 de junio; o, al menos, acreditar que han solicitado de la misma su inscripción.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Asistencia al Pensionista de la Seguridad Social.

Artículo 7.

Con cargo a la dotación prevista para el concepto 2.º del Presupuesto mencionado se otorgarán ayudas o subvenciones a entidades públicas o instituciones privadas sin fin de lucro para la adquisición, construcción, ampliación, modernización o equipamiento de edificios para instituciones residenciales, hogares, clubs y colonias de vacaciones para indigentes y enfermos incapacitados.

En cuanto a prioridad, registro y gestión de las peticiones se procederá en la forma establecida en el artículo anterior.

SECCION II

Ayudas a subnormales severos y profundos internados en Centros especializados

Artículo 8.

El crédito asignado al concepto 3.º del capítulo IV del aludido Presupuesto se destinará a la concesión de ayudas complementarias para el funcionamiento de Centros especializados dependientes de entidades públicas o instituciones privadas sin fin de lucro, debidamente autorizados, que atiendan a subnormales severos y profundos beneficiarios de las ayudas individualizadas previstas en el capítulo II de dicho Presupuesto.

Tales ayudas se otorgarán previo el oportuno concierto.

La gestión corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Rehabilitación y Recuperación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

SECCION III

Ayudas de libre disposición

Artículo 9.

El Ministro-Presidente del Patronato de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social podrá conceder, con cargo a la dotación prevista en el concepto 4.º del Presupuesto citado, ayudas de carácter discrecional a beneficiarios de ayudas o becas previstas en los capítulos II y III del mismo, así como a personas incluidas en los padrones municipales de beneficencia y a quienes acrediten encontrarse en grave situación de necesidad.

CAPÍTULO V
Prevención, asistencia, rehabilitación, recuperación, integración y educación especial de subnormales

SECCION I

Prevención de la subnormalidad

Artículo 10.

Mediante la asignación prevista en el concepto 1.º del capítulo V del Presupuesto mencionado se financiará la puesta en práctica del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, que comprenderá acciones de prevención metabologenéticas, perinatológicas, nutricionales, destinadas a la madre, específicas de la subnormalidad y otras acciones preventivas, en su caso, complementarias de aquéllas.

Será órgano gestor la Dirección General de Salud Pública, que podrá llevar a cabo dicho Plan mediante actuaciones directas o concertadas, en su caso, así como proponer el programa de actuaciones concretas que considere deben, realizarse con carácter prioritario en ejecución, de dicho Plan y las entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro con las que convenga suscribir los correspondientes conciertos, que deberán ser informados previamente por la Dirección General de Servicios Sociales.

SECCION II

Promoción de la Educación Especial de Subnormales

Artículo 11.

Con la dotación prevista en el concepto 2.º del capítulo V del Presupuesto aludido se subvencionarán acciones concertadas para el mantenimiento de plazas en Centros de atención a subnormales, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial.

La Dirección General de Servicios Sociales informará los convenios que proponga el mencionado Instituto, que actuará como órgano gestor.

Artículo 12.

La dotación establecida en el concepto 3.º del capítulo V del Presupuesto mencionado se destinará a la concesión de ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente del Patronato de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, para la atención de necesidades diversas que puedan afectar a subnormales en situación de necesidad.

SECCION III

Asistencia, rehabilitación, recuperación e integración social de subnormales

Artículo 13.

La promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre deficiencia mental, autismo, parálisis cerebral y epilepsia se llevará a cabo mediante la concesión de subvenciones a entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro, con cargo a la dotación prevista en el concepto 4.º del capítulo V del Presupuesto citado.

Se otorgará prioridad a estudios de sociología aplicada a realizar en áreas que vayan a ser objeto de atención preferente para la realización de inversiones públicas por su déficit de plazas, así como a investigaciones aplicadas sobre los efectos de terapias rehabilitadoras, recuperadoras, asistenciales y farmacológicas o a nuevos métodos de terapéuticas que faciliten la integración social mediante actividades educativas, recreativas, deportivas o equivalentes.

Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o, en su caso, del Servicio de Rehabilitación y Recuperación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Artículo 14.

Se otorgarán ayudas a las asociaciones y federaciones constituidas para la atención de subnormales, autistas, paralíticos cerebrales y epilépticos, a cargo de la dotación prevista en el concepto 5.º del capítulo V del Presupuesto citado, a fin de contribuir a facilitar la tecnificación de su organización y funcionamiento, así como la promoción de la colaboración familiar y del voluntariado adecuadamente informado en las actividades del movimiento asociativo para tales fines.

La asociación a federación solicitante deberá estar inscrita como tal en el Registro gubernativo correspondiente y en el de Entidades de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, creado por Resolución de 24 de julio de 1972.

Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Artículo 15.

Se otorgarán subvenciones para la financiación mediante los correspondientes conciertos del funcionamiento de Centros especializados para la asistencia, rehabilitación, recuperación e integración social y laboral u ocupacional de subnormales, autistas, paralíticos cerebrales y epilépticos mediante la dotación consignada en el concepto 6.º del capítulo V del Presupuesto anteriormente citado, que dependan de entidades públicas o instituciones privadas sin fin de lucro y que estén inscritos en el Registro correspondiente del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

La ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, del déficit resultante del presupuesto correspondiente, según conceptos que se consideren protegibles.

Artículo 16.

Con la dotación asignada al concepto 7.º del capítulo V del Presupuesto aludido anteriormente se otorgarán subvenciones para la adquisición, construcción, ampliación, modernización y equipamiento de edificios o locales para Centros de recuperación y rehabilitación, asistencia e integración social y ocupacionales, con destino a la atención de subnormales, paralíticos cerebrales, autistas y epilépticos que dependan de entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro y que estén inscritos en el Registro del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, creado por la Resolución de 24 de julio de 1972.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al déficit del presupuesto que se considere protegible, ni de los módulos que puedan establecerse en desarrollo de este Plan.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Artículo 17.

La dotación consignada para el concepto 8.º del capítulo V del Presupuesto mencionado se destinará a la concesión de ayudas para la promoción de la recuperación e integración social de los subnormales, autistas, paralíticos cerebrales y epilépticos, mediante estimulación precoz, tratamiento en programas de orientación individual, realización de actividades recreativas y de tiempo libre, atención en familia de subnormales severos y profundos y ayuda especial a familias numerosas con hijos subnormales, moderados, severos o profundos, atendidos en Centros o en familia, para los fines aludidos, cuando su situación de necesidad se acredite suficientemente.

Los Centros en que se realicen las actividades aludidas deberán estar inscritos en el Registro establecido en la Resolución de 24 de julio de 1972.

Artículo 18.

La dotación consignada en el concepto 8.º del capítulo V del citado Presupuesto se destinará a la concesión de ayudas para la promoción de acciones de recuperación, integración y asistencia de los subnormales, autistas, paralíticos cerebrales y epilépticos, mediante las siguientes acciones:

a) Estimulación precoz de niños de cero a seis años, en guarderías infantiles u hogares cuna, ordinarios o especiales, u otros Centros equivalentes.

b) Tratamiento en programa de orientación individual de personas necesitadas de atención especializada en medio institucional o familiar, en los casos en los que dicha orientación no pueda ser facilitada por los servicios especializados de los gabinetes provinciales del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

c) Realización de actividades recreativas con finalidad terapéutica, otorgándose prioridad a las que permitan la actuación conjunta de deficientes y normales, para facilitar su integración, y las que no hayan obtenido ayuda de otras entidades públicas competentes en la materia o la conseguida sea insuficiente.

d) Atención en familia de subnormales severos y profundos que no puedan o que no deban ser atendidos en Centros especializados o, en su caso, que asistiendo a los mismos, la acción de éstos deba completarse con la atención en familia mediante personal especializado en terapias de carácter recuperador, rehabilitador, asistencial o recreativo.

e) Atención en Centros o en familia a los hijos de familias numerosas que sean subnormales moderados, severos o profundos, considerando como tales las aludidas en el artículo 1.°, apartado b), del Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, y que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, tengan reconocida esta condición.

La renta per cápita familiar no podrá ser superior a 120.000 pesetas, en todo caso, para percibir las ayudas aludidas en los apartados anteriores.

Los Centros en que se realicen las actividades aludidas deberán estar inscritos en el Registro establecido en la Resolución de 24 de julio de 1972.

Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

SECCION IV

Ayudas de libre disposición

Artículo 19.

Con cargo a la dotación establecida para el concepto 9.º del capítulo V del Presupuesto mencionado anteriormente, se podrán otorgar por el Ministro-Presidente del Patronato de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social ayudas de libre disposición para la atención de subnormales moderados, severos o profundos, así como de paralíticos cerebrales, autistas y epilépticos, para la cobertura de necesidades no previstas en los artículos que anteceden del presente capítulo, o cuando estándolo resulten notoriamente insuficientes para la atención de necesidades determinadas fehacientemente.

CAPÍTULO VI
Ayudas a minusválidos físicos y sensoriales

SECCION I

Ayudas para recuperación, rehabilitación, integración y asistencia social

Artículo 20.

Con la dotación prevista en el concepto 1.º del capítulo VI del Presupuesto mencionado se otorgarán ayudas a los minusválidos no beneficiarios de la Seguridad Social que reciban prestaciones recuperadoras previstas en el respectivo programa individual de recuperación y que tendrán el carácter de subsidio sustitutivo del salario durante el tiempo de duración de la recuperación programada en cada caso, a realizar en un Centro especializado debidamente autorizado y en las condiciones que se establezcan. Dicho subsidio, equivalente al previsto para los beneficiarios de la Seguridad Social en el artículo 17 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, será concedido únicamente a los minusválidos declarados legalmente como tales que realicen el programa individual de recuperación y siempre que la renta per cápita familiar no sea superior a 120.000 pesetas.

Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, en su caso.

Artículo 21.

La dotación para el concepto 2.º del capítulo VI del Presupuesto mencionado anteriormente se destinará a la concesión de ayudas individualizadas o subvenciones a entidades públicas e instituciones privadas sin fin de lucro, para contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas, así como al establecimiento de medidas que faciliten el transporte y la movilidad de los minusválidos físicos en edificios o lugares de pública concurrencia de frecuente uso por los mismos y, en su caso, de viviendas, vías públicas, medios de transporte urbano y otros lugares con dificultades de acceso.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Artículo 22.

La asignación establecida para el concepto 3.º del capítulo VI del Presupuesto citado se destinará a la concesión de ayudas o subvenciones para la promoción de asociaciones y federaciones de minusválidos físicos y sensoriales, a fin de facilitar la tecnificación de su organización y funcionamiento, así como para el fomento de la participación familiar y del voluntariado social, la información de oportunidades disponibles para la atención de los minusválidos y otros programas o acciones que impulsen y racionalicen la dinámica del movimiento asociativo.

La asociación o federación deberá estar inscrita en el Registro gubernativo correspondiente y en el de Entidades, creado por la Resolución de 24 de julio de 1972, dependiente del Servicio, de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Artículo 23.

El crédito asignado al concepto 4.º del capítulo VI del Presupuesto aludido anteriormente se destinará a la concesión de ayudas a entidades públicas o privadas sin fin de lucro para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas que fomenten el desarrollo personal y la integración profesional, laboral y social de los minusválidos físicos y sensoriales, así como el conocimiento de la situación social de este grupo de ciudadanos que permita contribuir a la programación de actividades para el mejoramiento de los mismos.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al déficit del presupuesto que se considere protegible, ni de los módulos que puedan establecerse en desarrollo de este Plan.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Artículo 24.

Con la dotación prevista en el concepto 5.º del capítulo VI del Presupuesto mencionado se concederán subvenciones a las entidades públicas o instituciones privadas sin fin de lucro para la adquisición, construcción, ampliación, modernización y equiparamiento, así como sostenimiento de Centros de recuperación, ocupacionales, atención de grandes inválidos, asistenciales y de carácter especial (espina bífida, paralíticos cerebrales, enfermos renales, etc.), para la atención de minusválidos físicos y sensoriales.

Los Centros deberán estar inscritos en el Registro creado por la Resolución de 24 de julio de 1972.

La subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al déficit del presupuesto que se considere protegible.

Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos, en su caso.

Artículo 25.

Se otorgarán ayudas o subvenciones para la promoción, de la integración social de los minusválidos físicos y sensoriales mediante las siguientes acciones:

a) Estimulación precoz de niños de cero a seis años, en guarderías infantiles u hogares cuna, ordinarios o especiales, u otros Centros equivalentes.

b) La adquisición y utilización de técnicas que faciliten la comunicación de los mismos por el medio social, incluido el período de aprendizaje en el manejo de los mismos.

c) La realización de actividades recreativas y de tiempo libre equivalentes a las señaladas en el apartado c) del artículo 18 de estás normas generales.

d) Atención en familia de grandes inválidos en las condiciones y con la finalidad a que se alude en el apartado d) del artículo 18 de estas normas.

e) Atención en Centros o en familia de los hijos de familias numerosas, de conformidad con lo previsto en el apartado e) del artículo 18 de estas normas generales, siempre que los minusválidos estén incapacitados para el trabajo.

La renta per cápita familiar no podrá ser superior a 120.000 pesetas anuales, en todo caso, para poder percibir las ayudas aludidas en los apartados anteriores.

Los Centros en que se realicen las actividades aludidas deberán estar inscritos, cuando proceda, en el Registro del Servicio de Rehabilitación y Recuperación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, establecido en la Resolución de 24 de julio de 1972.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales o del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Artículo 26.

Con la dotación prevista en el concepto 7.º del capítulo VI del mencionado Presupuesto, se otorgarán ayudas o subvenciones a entidades públicas, o instituciones privadas sin fin de lucro dedicadas a la atención de los enfermos de lepra, a fin de que puedan llevar a cabo acciones de prevención, asistencia, integración social y otras atenciones, así como para formación profesional y actividad ocupacional, en su caso.

La Dirección General de Servicios Sociales concertará el correspondiente convenio-marco con el Patronato Social y Laboral de los enfermos de San Lázaro y sus familias y los conciertos correspondientes con las entidades o instituciones beneficiarías de las ayudas.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del citado Patronato.

Artículo 27.

La dotación asignada al concepto 8.º del capítulo VI del Presupuesto aludido se destinará a la concesión de ayudas o subvenciones a entidades públicas o instituciones privadas sin fin de lucro que se dediquen a la atención de drogadictos y alcohólicos, a fin de que puedan realizar acciones de prevención y asistencia sanitaria, promoción de Centros de detección y tratamiento, asi como para reinserción social, formación de opinión pública, orientación familiar, promoción de asociaciones y de estudios, investigaciones y reuniones científicas.

La Dirección General de Servicios Sociales concertará convenios-marco con las entidades públicas o instituciones privadas de ámbito nacional o regional y los conciertos correspondientes con las que actúen a nivel territorial inferior respecto de cada acción que sea objeto de subvención.

Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.

SECCION II

Ayudas de libre disposición

Artículo 28.

El Ministro-Presidente del Patronato de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social podrá conceder, con cargo a la dotación del concepto 9.° del capituló VI del Presupuesto aludido, ayudas de libre disposición para la atención de minusválidos físicos y sensoriales respecto de necesidades cuya cobertura no esté prevista en los artículos anteriores del mencionado capítulo o cuando, estándolo, resulten notoriamente insuficientes para la atención de necesidades determinadas fehacientemente. Asimismo se podrán conceder ayudas discrecionales a las entidades públicas o instituciones privadas que atiendan a beneficiarios de pensiones o becas para minusválidos, previstas en los capítulos II, III y VI del citado. Presupuesto.

III. NORMAS COMUNES

Primera.

Para la gestión de las ayudas del presente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social, dentro del ámbito central, y por lo que se refiere a aquellas que no tengan otro órgano gestor específicamente señalado, la Dirección General de Servicios Sociales será la encargada de dictar las instrucciones pertinentes y de gestionar tales ayudas.

Por lo que se refiere a la gestión de ayudas en el ámbito provincial, la misma corresponderá a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten.

Segunda.

La vigilancia de la correcta aplicación de las ayudas se llevará a cabo, a iniciativa de la Presidencia del Patronato, en forma que determine el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Tercera.

En el supuesto de que al otorgarse las ayudas, de conformidad con lo establecido en el Plan de Inversiones y normas de aplicación, quedaran fondos sin aplicación previsible dentro de determinados conceptos del mismo, el Ministro-Presidente podrá autorizar la transferencia de la totalidad o parte del remanente de tales fondos, para dotar otros conceptos comprendidos dentro del mismo capítulo, a propuesta de la Comisión Permanente del Patronato, salvo urgencia justificada, de la que se dará cuenta al mismo, y previo informe, en todo caso, de la Intervención Delegada de Hacienda en el mismo.

Cuarta.

Las disposiciones que en desarrollo de las normas de aplicación hayan de elaborarse por los órganos gestores para posibilitar el cumplimiento de los fines a que están destinadas las ayudas, habrán de dictarse por la Presidencia del Patronato o la Vicepresidencia Ejecutiva del mismo, por delegación o en caso de urgencia justificada.

A tal efecto, los proyectos correspondientes serán remitidos a la Secretaría del Patronato, la cual formulará ante la Presidencia o la Vicepresidencia Ejecutiva, en su caso, la pertinente propuesta.

Quinta.

Se faculta al Ministro-Presidente para señalar los criterios prioritarios, territoriales o técnicos para la concesión de las ayudas establecidas, en base a las circunstancias que durante el ejercicio concurran, requiriendo a tal efecto informe del correspondiente órgano gestor.

Sexta.

Para las ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente será órgano gestor la Secretaría del Patronato, pudiendo presentarse las solicitudes correspondientes en las dependencias señaladas en el apartado segundo de la norma común primera.

En el primer supuesto, dichas dependencias remitirán los expedientes, con su informe, a la citada Secretaría, la cual elevará a la Presidencia la propuesta de resolución pertinente, determinando, en cada caso, las condiciones de la concesión y la forma de justificación del gasto.

Cuando las solicitudes se presenten directamente en la Secretaría del Patronato, ésta, antes de elevar la correspondiente propuesta, podrá solicitar la información que se estime pertinente, en orden a constatar la veracidad de la petición formulada, así como su urgencia.

Cuando la Presidencia aprecie directamente la urgencia y grave necesidad social, ordenará a la Secretaría la incoación del oportuno expediente de concesión.

Séptima.

Todas las solicitudes de ayudas habrán de dirigirse al Presidente del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social.

Asimismo, las convocatorias que deban efectuarse para la asignación de becas o de cualquier otra ayuda se realizarán en nombre del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social.

Los Centros que perciban subvenciones del Fondo Nacional de Asistencia Social para su construcción, equipamiento o funcionamiento harán figurar en lugar público y visible esta circunstancia.

Octava.

La resolución de los expedientes corresponderá al Ministro-Presidente del Patronato Rector y, por delegación, al Director general de Servicios Sociales-Vicepresidente ejecutivo del Patronato Rector, previo informe de la Intervención Delegada de Hacienda en el Fondo Nacional de Asistencia Social, y se notificará al órgano gestor que proceda, al Delegado territorial, al Servicio Social colaborador, en su caso, y al interesado.

Novena.

Por el Director general de Servicios Sociales-Vicepresidente ejecutivo del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de este Plan de Inversiones y, concretamente, las adecuadas para la formulación de peticiones y tramitación de expedientes relativos a las concesiones de ayudas de libre disposición del Ministro-Presidente y de las comprendidas en conceptos cuya ejecución no esté a cargo de un órgano gestor específicamente determinado.

Décima.

Las asignaciones previstas en los conceptos 2.º y 3.º del capítulo V del Presupuesto del presente Plan minorarán la asignación disponible por el Instituto Nacional de Educación Especial a figurar en el Plan complementario que se apruebe para el Fondo Nacional de Asistencia Social, una vez que se produzca la incorporación del remanente de crédito atribuido a dicho Instituto por lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1978, de 29 de septiembre. Dichas consignaciones se asignarán en el Plan complementario que se elabore, al concepto o conceptos que procedan, en orden a la concesión de ayudas para asistencia, recuperación o rehabilitación de subnormales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1979
  • Fecha de publicación: 25/04/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Inversiones
  • Menores
  • Refugiados
  • Subnormales
  • Subvenciones

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