Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Diodoro Luengo Torres y don Daniel Esteban Pérez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra actos presuntos de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército, se ha dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Diodoro Luengo Torres y don Daniel Esteban Pérez contra actos presuntos de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército, por los que se les denegó el derecho a seguir percibiendo el complemento por razón de la función desempeñada en la organización militar, debemos declarar tales actos como contrarios al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el derecho del recurrente a percibir la antigua gratificación de destino en ningún caso anterior a primero de enero de mil novecientos setenta y dos, que es lo que se postula. Sin hacer una especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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