Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Francisco Millán Munuera, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 7 de mayo de 1977 y 1 de julio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos Que desestimando el motivo de inadmisibilidad, desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Pedro Antonio Pardillo Lerena, en nombre de don Francisco Millán Munuera, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de siete de mayo de mil novecientos setenta y siete y uno de julio de igual año, que declaramos conformes a derecho; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial»número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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