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Documento BOE-A-1979-10939

Orden de 27 de marzo de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correo, para utilización en los Servicios Postales españoles en el Principado de Andorra, denominada «Europa-Andorra».

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9380 a 9381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10939

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Un año más la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicación ha interesado de los países miembros se emita una serie especial de sellos de Correo, como un signo más de su unión y colaboración entre sus servicios postales y telecomunicación. Para el presente año, en que se celebra el veinte aniversario de su institución, se sugiere que los temas ilustrativos de la serie lo constituyan referencias a dichos Servicios.

Atendiendo los deseos de dicha Conferencia europea, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Europa-Andorra», y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se procederá a la estampación de una serie especial de sellos de correo, cuyos efectos serán utilizados en el uso de los Servicios Postales españoles dentro del Principado de Andorra.

Artículo 2.

Dicha emisión estará integrada por dos valores estampados en calcografía bicolor, en tamaños de 40,9 por 28,8 milímetros, y 80 efectos en pliego. Los valores faciales, motivos ilustrativos y tirada de cada uno de ellos serán los siguientes:

De cinco pesetas: Motivo ilustrativo, reproducción del primer vehículo automóvil que transportaba el correo desde Seo de Urgell a Andorra; el coche se presentará sobre fondo de paisaje andorrano La tirada de este efecto será de 1.200.000 ejemplares.

De doce pesetas: Motivo ilustrativo, reproducción de cartas remitidas antes de la puesta en servicio del sello de Correo en España (cartas prefilatélicas). Una dirigida al Síndico Presidente de los Valles de Andorra y otra de origen de Toulouse (Francia) dirigida a San Julia en Andorra. La tirada de este efecto será de 1.000.000 de ejemplares.

Artículo 3.

Los sellos correspondientes a la presente emisión serán puestos a la venta y circulación el próximo día 30 de abril del presente año, pudiendo ser utilizados estos efectos en el franqueo de la correspondencia en los Servicios Postales españoles en el Principado, durante dos años, a partir de la fecha de su puesta en circulación. Transcurrido este tiempo y con las debidas formalidades, serán retiradas las existencias no vendidas y posteriormente inutilizadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, juntamente con la existencia que en este Centro pudiera existir. Del acto de la referida inutilización, si hubiera lugar, se levantará la correspondiente acta.

Artículo 4.

De los efectos que integran esta serie serán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, 12.000 unidades, para que por dicha Dirección se puedan atender los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como a las necesidades de intercambios oficiales, o al mismo intercambio, cuando las circunstancias, lo aconsejen ó a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se verificará mediante petición de dicho Centro relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada uno de los valores de esta serie serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los Organimos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica,

Artículo 5.

Por la Fábrica de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los dibujos, grabados, maquetas, planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión, anteriormente enunciados, encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integren al Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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