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Documento BOE-A-1979-10957

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don Feliciano Homs Castel de un aprovechamiento de aguas subálveas de un cauce innominado, con destino a abastecimiento, en término municipal de Dosríus (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9393 a 9394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10957

TEXTO ORIGINAL

Don Feliciano Homs Castel ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas de un cauce innominado, con destino a abastecimiento, en término municipal de Dosríus (Barcelona), y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a don Feliciano Homs Castel para aprovechar 38.200 litros diarios de aguas subálveas de un cauce innominado, afluente del torrente Carinyo, en término de Canyamas, Ayuntamiento de Dosríus (Barcelona), para abastecimiento de la urbanización «Can Figueras», en su primera fase, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta resolución se aprueba a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos. Canales y Puertos, don Miguel Chaves López, visado por el Colegio Oficial con el número 60.794 en 25 de agosto de 1976, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 423.307,61 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes, contado a partir dé la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, contado a partir de la misma fecha. La puesta en marcha del abastecimiento tendrá lugar una vez que el concesionario haya presentado certificado emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad de potabilidad de las aguas después de tratadas por el sistema de potabilización adecuado, condición indispensable para suministrar el agua al vecindario.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. El concesionario vendrá obligado a instalar los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, y el tiempo de funcionamiento del grupo elevador se fijará de acuerdo con los datos que se tomen en el reconocimiento final de las obras.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el concesionario indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por Convenio amistoso con los mismos, o, en su defecto, siguiendo procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Décima.

El Ayuntamiento concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967, sobre tarifa de abastecimiento de agua por Municipios. La tarifa de aplicación será de pesetas como cuota mensual, más el consumo realizado a razón de 6,15 pesetas por metro cúbico.

Undécima.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, debiendo estar autorizado el vertido previamente a la autorización de la puesta en marcha de la explotación.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Duodécima.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Decimotercera.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Decimocuarta.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimoquinta.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimosexta.

El depósito constituido quedara como lianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoséptima.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 22 de marzo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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