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Documento BOE-A-1979-1098

Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias por la que se desarrolla la Orden de 22 de diciembre de 1978 sobre desarrollo de la campaña azucarera 1978/1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 923 a 923 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1098

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para su publicación de la expresada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, del día 3 de enero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 118, segunda columna, párrafo tercero, apartado a) de la norma III, A, se ha omitido una frase final, debiendo decir dicho apartado: «a) Un representante de los cultivadores de remolacha por cada una de las provincias o parte de provincia que constituyan la zona y tengan implantado cultivo de remolacha con volumen de producción superior a las 1.000 toneladas. Cada representante provincial será designado por el Pleno de la Cámara Agraria Provincial correspondiente, debiendo recaer la designación sobre un cultivador de remolacha que tenga un contrato en vigor con alguna de las industrias azucareras existentes, o haya tenido un mínimo de dos contratos, en los últimos cuatro años, propuesto por las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito provincial o superior, que en sus Estatutos contemplen la defensa de los intereses generales del sector agrario o los específicos de la producción remolachero-cañera, legalmente constituidas. Dicha designación recaerá necesariamente en aquel candidato propuesto que demuestre suficientemente que ostenta una mayor representatividad en el sector».

En la página 118, segunda columna, debe suprimirse íntegramente el párrafo quinto, que dice: «Caso de no haber coincidencia entre el número de representantes de los cultivadores, estos representantes serán designados por las Empresas que posean fábricas en la zona, de forma que cada una de ellas tenga, al menos, un representante».

En la misma página y columna, en los párrafos séptimo y octavo, aparece en tres ocasiones el sustantivo «contratación» debiendo ser sustituido en todas ellas por el de «recepción», quedando la redacción definitiva de dichos párrafos de la siguiente forma:

«‒ Si el número de representantes de los cultivadores es superior al de Empresas industriales con fábrica en la zona, se designarán los representantes necesarios para obtener la paridad por las Empresas que sin tener la fábrica en la misma contraten en ella, teniendo preferencia las de mayor volumen de recepción. De no ser factible esta designación en todo o en parte, los representantes en exceso serán designados por las Empresas con mayor volumen de recepción en la zona.

‒ Si el número de representantes de los cultivadores es inferior al de las Empresas industriales con fábrica en la zona, corresponderá designar los representantes necesarios para obtener la paridad a las Empresas con mayor volumen de recepción en la zona.»

En la página 119, primera columna, norma IV, punto dieciséis, párrafo cuarto, se ha omitido una frase final, debiendo decir dicho párrafo:

«‒ Vicepresidente.‒Será el Subdirector general de Industrias Agrarias, quien ejercerá las funciones que el Presidente le delegue y a quien sustituirá reglamentariamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Vicepresidente actuará en el seno de la Comisión con voz, pero sin voto, salvo en los casos de sustitución del Presidente, en que tendrá el voto de calidad atribuido a éste.»

En la página 119, primera columna, norma IV, punto dieciséis, apartado a), donde dice: «Once Vocales representantes de los cultivadores remolacheros...», debe decir: «Doce representantes de los cultivadores remolacheros...».

En la página 119, primera columna, norma IV, punto dieciséis, a continuación del apartado g), en punto y aparte debe insertarse el siguiente párrafo:

«De los Vocales citados con anterioridad, que integran la Comisión Central, tendrán voz y voto en las deliberaciones de la misma los mencionados en los apartados a), b), c) y d), mientras que los referidos en los apartados e), f) y g) tendrán voz, pero carecerán de voto.»

En la misma página, columna, norma y punto debe suprimirse el párrafo que figura a continuación del apartado g), que dice: «Todos los Vocales actuarán en la Comisión con voz y voto».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de enero de 1979.‒El Director general, José Antonio Sáez Illobre.

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