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Documento BOE-A-1979-10986

Resolución de la Delegación Provincial de Madrid por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica que se cita (50EL-1.447).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9468 a 9468 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10986

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de Madrid a petición de «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Capitán Haya, número 53, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 1713/1972, de 30 de junio, y Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Madrid, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de la línea eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

La finalidad de dicha instalación será la de suministrar energía eléctrica al edificio de transmisores y dependencias auxiliares de la Dirección General de la Armada del Ministerio de Defensa. La línea estará constituida por un circuito trifásico a 45 KV. de tensión, materializada por tres conductores de aluminio con alma de acero, de 181,6 milímetros cuadrados de sección total y 17,5 milímetros de diámetro. Los conductores irán instalados sobre apoyos metálicos y de hormigón, con cimientos de hormigón en masa. El conductor que se proyecta instalar es cable aluminio-acero tipo LA-180. La longitud es inferior a 50 kilómetros. Aisladores de vidrio del tipo caperuza y vástago.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–El Delegado Provincial.–2.969-C.

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