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Documento BOE-A-1979-10989

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica de M. T. y C. de T. que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9469 a 9469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10989

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 82/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una linea eléctrica de M. T. y un centro de transformación, en Ferreiros (Valga), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capitulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobro expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), la instalación de una línea eléctrica de M. T. y un centro de transformación, cuyas principales características son las siguientes:

La linea será a 10/20 KV., de 622 metros de longitud, desde la linea de M. T. Devesa-Catoira hasta el C. de T. que se proyecta, en Ferreiros (Valga), con una capacidad de transporte de 1.816 KW., a 10 KV., y 3.631 KW., a 20 KV.

Un transformador de 50 KVA., relación de transformación 10.000/20.000/300-220 V.

Con la finalidad de atender la reclamación de los vecinos de Ferreiros de la parroquia de Louro-Cordeiro.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 1 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Fernando Carús Moré.–645-D.

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