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Documento BOE-A-1979-10994

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una planta embotelladora de vinos en Ainzón (Zaragoza), por la Bodega Cooperativa «Santo Cristo», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9470 a 9470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10994

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la Bodega Cooperativa «Santo Cristo», de Ainzón (Zaragoza), para instalar una planta embotelladora de vinos en dicho localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 634/1978 de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la instalación de la planta embotelladora de vinos en Ainzón (Zaragoza), por la Bodega Cooperativa «Santo Cristo», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios de la expropiación forzosa de terrenos y el de la reducción de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a veinticuatro millones cuatrocientas veinte mil novecientas sesenta y dos pesetas con cincuenta y cinco céntimos (24.420.962,55 pesetas).

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a dos millones cuatrocientas cuarenta y dos mil noventa y seis (2.442.096) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras, y de dieciocho meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 26 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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