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Documento BOE-A-1979-11009

Orden de 28 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Talleres Sagarmínaga» por Orden de 5 de marzo de 1974, en el sentido de establecer equivalencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9474 a 9474 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11009

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Talleres Sagarmínaga», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 18), para la importación de alambrón y barras de acero, y la exportación de tuercas, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Talleres Sagarmínaga», con domicilio en camino Iturrigorri, sin número, Arrigorriaga (Vizcaya), por Orden ministerial de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), en el sentido de que a efectos de lo establecido en el párrafo 2.° del artículo 4.° del Decreto 1492/1975, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se consideran equivalentes el alambrón de la P. E. 73.10.11 y las barras de la P. E. 73.10.14, cuya importación se autorizó por la mencionada Orden ministerial de 5 de marzo de 1974.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la concreta clase (alambrón, barras de sección circular lisas o barras de sección rectangular) y exacta composición centesimal de la primera materia realmente utilizada en la fabricación de las tuercas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 25 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de marzo de 1974 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid 28 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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