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Documento BOE-A-1979-11014

Orden de 29 de marzo de 1979 por la que se modifica y amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Estampaciones Metálicas Arín, S. A.», por Orden de 14 de noviembre de 1977 y ampliación posterior por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y refundir en una sola relación todas las autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9476 a 9477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11014

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Estampaciones Metálicas Arín, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), y ampliación posterior por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial de Estado» de 17 de enero de 1979). para la importación de materias primas y la exportación de accesorios y piezas sueltas para vehículos y compresores, solicita se incluyan nuevas mercancías de importación y se refundan en una sola relación todas las autorizadas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar y ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Estampaciones Metálicas Arín, S. A.», con domicilio en barrio Lebario, Abadiano (Vizcaya), por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), y ampliación posterior por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y refundir en la siguiente relación todas las autorizadas:

1. Flejes de hierro o acero, simplemente laminados en caliente, incluso decapados, comprendidos en las partidas arancelarias 73.12.B-1, B-2 y B-3.

2. Chapas de hierro o acero, simplemente laminadas en caliente, incluso decapadas, comprendidas en las partidas arancelarias 73.13.D-1-a, D-1-b y D-1-c.

3. Flejes de hierro o acero, simplemente laminados en frío, comprendidos en las partidas arancelarias 73.12.C-1, C-2, C-3 y C-4.

4. Chapas de hierro o acero, simplemente laminadas o acabadas en frío, comprendidas en las partidas arancelarias 73.B.D-2-a, D-2-b, D-2-c y D-2-d.

5. Desbastes en rollo para chapas (coils), de hierro o acero, comprendidos en las partidas arancelarias 73.08.A, B y C.

6. Fleje de acero aleado de construcción, calidad F-222, laminado o acabado en frío, con un grueso máximo de 4,75 milímetros de las partidas arancelarias 73.15.D-7-b-I y b-II, y con la siguiente composición centesimal: C, 0,25/0,30 por 100; Si, 0,15/0,03 por 100; Mn, 0,4/0,7 por 100; Ni, 0,30 por 100; Cr, 0,80/ 1,10 por 100; Mo, 0,15/0,25 por 100; S y P, 0,4 por 100 máximo.

7. Chapa de acero aleado de construcción, calidad F-222, laminada o acabada en frío, con un grueso máximo de 4,75 milímetros, de las partidas arancelarias 73.15.D-8-b-I y b-II, y de la misma composición centesimal que la mercancía 6.

8. Fleje de acero fino al carbono (gran elasticidad), calidad F-141, laminado o acabado en frío, con un grueso máximo de 4,75 milímetros, de las partidas arancelarias 73.15.C-7-b-I, b-II y b-III, con la siguiente composición centesimal: C, 0,8/ 0.8 por 100; Si, 0,1/0,35 por 100; Mn, 0,5/1 por 100; S y P, 0,04 por 100 máximo.

9. Fleje de acero fino al carbono (gran elasticidad), calidad F-142, laminado o acabado en frío, con un grueso máxima de 4,75 milímetros, de las partidas arancelarias 73.15.C-7-b-I, b-II y b-III, con la siguiente composición centesimal: C, 0,4/0,8 por 100; Si, 0,1/0,35 por 100; Mn, 0,5/1 por 100; S y P, 0,04 por 100 máximo.

10. Chapa de acero fino al carbono (gran elasticidad), calidad F-141, laminada o acabada en frío, con un grueso máxima de 4,75 milímetros, de las partidas arancelarias 73.15.C-8-b-I, b-II y b-lll, con la misma composición centesimal que la mercancía 8

11. Chapa de acero fino al carbono (gran elasticidad), calidad F-142, laminada o acabada en frío, con un grueso máximo de 4,75 milímetros, de las partidas arancelarias 73.15.C-8-b-I, b-II y b-III, con la misma composición centesimal que la mercancía 9.

Se considerarán equivalentes entre sí las mercancías 1, 2, 3, 4 y 5, determinándose el beneficio fiscal a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las mercancías autorizadas realmente utilizadas en la fabricación del producto exportado.

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente modificación y ampliación se establece, lo siguiente:

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

La Empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentra enclavada la factoría que ha de efectuar el proceso de fabricación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con detalle del producto concreto a fabricar), de las primeras materias a emplear y del proceso tecnológico a que se someterán, así como de los pesos netos de cada una de ellas, tanto de partida como realmente incorporados, y, consecuentemente, de los porcentajes de pérdidas, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar, a este fin, cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como la duración aproximada prevista.

Una vez enviada tal comunicación el titular del régimen podrá llevar a cabo con entera libertad el proceso fabril dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que constarán, además de la identificación de cada una de las primeras materias realmente utilizadas, los coeficientes de transformación correspondientes a cada una de dichas materias primas, con especificación de las mermas y de los subproductos.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre) que ahora se modifica y amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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