Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1103

Orden de 28 de noviembre de 1978 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Laboratorios Ovejero, S. A.» y otros laboratorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 924 a 924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-1103

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 29 de septiembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 43.227, interpuesto por «Laboratorios Ovejero, S. A.», y otros laboratorios contra este Departamento, sobre sanciones por falta de registro de especialidades veterinarias,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso de apelación promovido por la Compañía mercantil “Laboratorios Ovejero, S. A.”, y demás Entidades antes citadas, frente a la sentencia dictada, con fecha veinte de octubre de mil novecientos setenta y cinco, por la Sala Tercera de la Jurisdicción de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, que confirmó Resoluciones de la Dirección General de Sanidad de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y uno y del Ministerio de la Gobernación, en alzada, de veinte de septiembre de mil novecientos setenta y dos, sobre inscripción en el registro del mencionado Centro directivo de especialidades farmacéuticas, de uso veterinario y sanciones por venta directa de las mismas a personas no autorizadas, a que estas actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones administrativas tan solo en cuanto impusieron sanciones a determinados laboratorios por cuantía superior a cinco mil pesetas, con las consecuencias legales inherentes y revocación de la sentencia apelada en, este concreto extremo, confirmándola, por estar ajustada a derecho, en el resto, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Enrique Medina, Félix Fernández, Angel Martín del Burgo, José Ignacio Jiménez, Pablo García (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid 28 de noviembre de 1978.–El. Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid