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Documento BOE-A-1979-11038

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo de prórroga y las tablas salariales revisadas del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para las Empresas dedicadas a actividades de Jardinería y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1979, páginas 9546 a 9547 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para las Empresas dedicadas a las actividades de Jardinería y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 27 de noviembre de 1978 tiene entrada en esta Dirección General un escrito, acompañado por la documentación correspondiente (acta y tablas salariales modificadas por las partes), en que los representantes de la Confederación Española de Horticultura Ornamental, como Entidad patronal, y los del Sindicato Estatal de Actividades Diversas (CC. OO.) y de la Federación Estatal de Varios de U. G. T., comunican a los efectos de posible homologación la prórroga pactada del citado Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para las Empresas de Jardinería, homologado el 29 de julio de 1976, con revisión de la tabla salarial, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto.

Resultando que a los efectos de comprobar si tal prórroga y revisión de las tablas salariales de dicho Convenio se ajustaba a las prescripciones, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre Política Salarial y Empleo, y como diligencias para mejor proveer se solicitó informe del Gabinete de Asesoramiento Económico de este Centro directivo, el cual lo emitió con fecha 16 de marzo de 1979 en el sentido de que. en base a la declaración de las Empresas, los incrementos de la masa salarial bruta no superaban los topes establecidos en el citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de Convenios Colectivos, esta Dirección General suspendió el plazo para homologar el acuerdo de prórroga y de revisión de las tablas salariales citadas y, previo informe, fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que resolvió dar conformidad al mismo.

Resultando que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, aquellas Empresas para las que la aplicación de estas nuevas tablas salariales suponga la superación de los criterios de referencia establecidos para 1978, deberán notificar y demostrar ante la Delegación de Trabajo respectiva, si la Empresa es provincial o de ámbito inferior, o ante la Dirección General de Trabajo, si es de ámbito superior, en el plazo de quince días, su adhesión o separación del mismo. También deberán notificar la decisión adoptada a la representación de los trabajadores afectados.

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre; Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 que la desarrolló, en orden a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Considerando que los acuerdos objeto de estas actuaciones se ajustan a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre Política Salarial y Empleo, como comprobó el Gabinete de Asesoramiento Económico de este Centro directivo, en base a la declaración de las Empresas, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación; que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad, y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el acuerdo de prórroga y las tablas salariales revisadas del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para las Empresas dedicadas a actividades de Jardinería, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo el 29 de julio de 1976 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 193, de 12 de agosto de 1976, suscrito en fecha 17 de noviembre de 1978, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, 2, y el artículo 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 6 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

ACUERDOS

1.º Prorrogar el Convenio Colectivo Sindical de Trabajo de ámbito interprovincial de las Empresas dedicadas a la Jardinería, aprobado por la Dirección General de Trabajo con fecha 29 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de agosto) y que expiró el 28 de febrero de 1978, hasta el 31 de diciembre de 1978.

2.° Modificar las tablas salariales del Convenio. En una revisión de las mismas se aprueban las nuevas retribuciones que figuran en la tabla anexa a este documento y que entrarán en vigor desde el 1 de marzo de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1978, observándose lo establecido en el Real Decreto-ley de 25 de noviembre de 1977, sobre Política Salarial y Empleo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/100/11038_10659277_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/1979
  • Fecha de publicación: 26/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 132, de 2 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-13623).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas
  • Jardinería

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